Opinión

El Federalismo Invertido y la Esquizofrenia de la Suprema Corte

Por: Íñigo Javier Rodríguez Talancón

Con una particular dedicatoria a nuestro aguerrido alcalde, el Profe, y a su ayuntamiento…

Reza el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción cuarta, que:

 Son obligaciones de los mexicanos:
(…)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (…)

El pacto federal en México padece una profunda distorsión económica disfrazada de legalidad: bajo el amparo de la denominada ley de Coordinación Fiscal, la Federación retiene para sí misma el 79% de todos los ingresos tributario en cuantía federal, participando de un exiguo 17% a los estados y un humillante 4% promedio a los municipios.

Esta fórmula centralista asfixia particularmente a los gobiernos locales, encargados de los servicios públicos más básicos y sentidos, como son la seguridad, el agua o el alumbrado público. Es una injusta distribución de los rendimientos fiscales que traiciona por completo el espíritu y la lógica de nuestra Carta Magna.

Tradicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sus sentencias ha validado este grave desequilibrio presupuestal; y lo hace mediante una interpretación sumamente restrictiva de ese artículo 31, fracción IV constitucional.

Para los ministros y magistrados, los principios de “proporcionalidad y equidad” consagrados en ese precepto, son exclusivos para normar las relaciones del ciudadano ante el fisco; sólo regulan, según ellos, cómo pagamos impuestos, pero omiten totalmente la forma en que se nos debe devolver ese dinero obtenido de los impuestos, en servicios próximos y efectivos.

Es decir: los ciudadanos tenemos el “derecho” a que se nos cobren impuestos según nuestras capacidades económicas particulares; carecemos, sin embargo, de cualquier aptitud jurídica para exigir que esos impuestos pagados regresen de forma justa y expedita a nuestro entorno social.

Bajo este cerrado criterio, la “equidad” desaparece al entrar a las arcas públicas. Se convierte entonces en una mera decisión política de los Congresos.

Esta postura de la Corte adolece de un formalismo obtuso que pierde contacto con las realidades sociales; ahora bien, basta un simple análisis gramatical y teleológico del texto constitucional citado para desmentir tal exclusividad de manera contundente.

Y es que, esta fracción IV vincula explícitamente con la obligación de contribuir con los gastos públicos (…) del municipio en que residan los contribuyentes; esto no es una simple coletilla, sino que tiene importantes implicaciones.

La mención del lugar de residencia introduce un criterio territorial indiscutible de justicia distributiva. Establece un nexo causal indisoluble entre el origen de la aportación y el destino del gasto.

Se trata, pues, de un ciclo fiscal completo: el ciudadano aporta con base en su capacidad económica, y el Estado, a su vez, debe devolver ese esfuerzo tributario con servicios equitativos a la misma comunidad en que aquel reside.

El modelo actual invierte por completo esta lógica de residencia establecida en la propia Constitución; así, los ciudadanos de las periferias muchas veces financiamos magnas obras federales a cientos de kilómetros de distancia de nuestros centros urbanos, ajenas a nuestros intereses y necesidades sociales más básicas.

Mientras tanto, otros contribuyentes menos favorecidos transitan por calles municipales a oscuras y sin pavimentar; ellos cumplen con la justicia al pagar impuestos, pero el sistema les devuelve un gasto público desproporcionalmente ínfimo e insuficiente.

Aquí radica la gran esquizofrenia jurídica de la Suprema Corte: por un lado, muestra un celo implacable al resolver controversias constitucionales bajo el amparo del artículo 115 de la misma Carta Magna, que reconoce la obligación de la entrega puntual a los municipios de sus participaciones; y, por la otra, olvida que los montos de esas participaciones violan los principios de proporcionalidad y equidad estatuidos en la misma Constitución.

Así, la Corte vigila con rigor absoluto el procedimiento de entrega; sin embargo, convalida con una total indiferencia la flagrante desproporcionalidad e inequidad que arrastra el origen del reparto fiscal; se calla ante el hecho de que, a la célula básica del Estado mexicano que son sus municipios, solo les corresponda una migaja del 4%; ; así, defienden la legalidad del trámite, pero ignoran la injusticia inherente a su resultado.

Ahora bien, para corregir esta injusticia histórica no hace falta una compleja o desgastante reforma constitucional. La absurda distribución del 79%-17%-4% no está determinada en el texto constitucional, sino en una legalidad menor y secundaria (la ley de Coordinación Fiscal); no corresponde pues, a un mandato inscrito en el texto constitucional.

Y es que el verdadero cambio está al alcance en una simple mutación interpretativa de nuestros jueces constitucionales. La Corte tiene la facultad de evolucionar en sus propios criterios mediante una reinterpretación progresiva y armónica.

Bastaría con que un ayuntamiento proactivo, audaz, tome la iniciativa e interponga una controversia constitucional vanguardista, para impugnar esa susodicha ley de Coordinación Fiscal argumentando una violación directa a la lógica del lugar de residencia de los contribuyentes, lugar al cual el gasto público debe dirigirse primordialmente, como está establecido en la propia Constitución.

Los municipios, como entidades fundamentales dentro del pacto federal, deben denunciar la contradicción de los criterios actuales de la Corte. No se puede exigir eficacia administrativa a los municipios validando sus despojos presupuestales.

El Poder Judicial debe transitar urgentemente de una justicia puramente conmutativa a una justicia distributiva real: la proporcionalidad y equidad del gasto debe ser tan exigible como la proporcionalidad y equidad del cobro. Si la Constitución nos ordena la manutención del municipio donde residimos, nuestro municipio tiene el derecho correlativo de exigir los recursos suficientes para cumplir sus cometidos públicos. El federalismo debe reconstruirse desde una base municipal sólida y, de ahí, hacia arriba; no como sucede ahora, en forma tan groseramente invertida.

Y es que la proporcionalidad y equidad fiscal debe medirse tanto en la capacidad económica particular de cada ciudadano, como en la dignidad y suficiencia de las infraestructuras sociales de su localidad.

Es hora de que los municipios dejen de ser el último eslabón en esa ultrajante cadena distributiva, y levanten la voz para acceder a una mejor repartición del presupuesto nacional, como sucede en cualquier sociedad que se jacte de civilizada y democrática…