Opinión

EL TRANSPORTE EN UN CALLEJON SIN SALIDA Doble o nada.

José Luis Ramírez

Desde el 2019 a la fecha, el sistema de transporte público de Celaya atraviesa un proceso de deterioro progresivo caracterizado por el envejecimiento de su parque vehicular, la disminución de pasajeros y, una supervisión administrativa que, aunque identifica las deficiencias, no demuestra ser eficaz ni para garantizar el cumplimiento de la normativa anterior. Peor ahora, el gobierno municipal no logra comprender la reforma constitucional a la movilidad y el transporte.

La movilidad un derecho humano.

La reforma constitucional de diciembre del 2020, marcó un cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano al incorporar expresamente el derecho humano a la movilidad en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Transformó la movilidad y, por ende, el transporte público, de un complicado servicio administrativo a un derecho humano constitucional.

La reforma estableció que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, e igualdad. Reafirmó que la movilidad es un derecho humano autónomo, que no depende de la capacidad económica de las personas, qué no basta con que exista transporte, que debe cumplir conestándares constitucionales. La reforma sentó las bases para que toda política pública deba evaluarse desde un enfoque de derechos humanos y no únicamente financiero.

En ese mismo sentido, el artículo 1° de la Constitución obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el marco de los tratados internacionales. Por lo tanto, las autoridades no sólo deben evitar violaciones, sinotienen la obligación de diseñar políticas públicas, eliminar obstáculos, generar condiciones para el ejercicio efectivo del derecho. En movilidad y transporte esto implica construir un sistema accesible, suficiente, seguro, financieramente sostenible y sin exclusiones económicas o sociales.

La reforma cambia las reglas del juego.

Para valorar la reforma constitucional, es necesario detenernos un poco en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Su cuerpo base, desarrolla el contenido del artículo 4° constitucional Sus principios rectores son: enfoque de derechos humanos, accesibilidad, igualdad, inclusión, eficiencia, sostenibilidad, seguridad vial, calidad, participación social, perspectiva de género y progresividad.

Por supuesto obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para coordinar acciones que pongan en el centro de las decisiones a las personas, y elimine las barreras físicas, económicas, socialesque impidan el goce de su derecho. Es así que la movilidad deja de ser un problema únicamente operativo y se convierte en una obligación permanente del Estado.

A la luz de lo anterior, es necesario plantearse que la solución a la crisis del sistema municipal de transporte público, no debe descansar en el usuario, ni en la tarifa que paga. Es decir, hoy el estado debe garantizar el derecho humano a la movilidad y el transporte, en esa disposición, el municipio se convierte en el garante, no en el árbitro o mediador de tiempos pasados.

El criterio económico ya no puede ser la única vía.

Durante muchos años la discusión sobre el transporte público se centró casi exclusivamente en la viabilidad financiera de los concesionarios. Sin embargo, el principio pro persona obliga a interpretar toda decisión pública favoreciendo siempre la protección más amplia de los derechos humanos.

Eso significa que una autoridad ya no puede decidir únicamente con base en balances financieros. Debe preguntarse primero si esa decisión facilita o restringe el ejercicio del derecho humano a la movilidad. El orden constitucional invierte el orden de prioridades: primero las personas, después los números.

En el transporte público en ruta hacia la igualdad e inclusión social.

El transporte interrumpido, faltante o costoso no afecta a todos por igual. Quien posee automóvil tiene alternativas, quien depende del transporte público no. Por ello el principio constitucional de igualdad, exige reconocer que una política aparentemente neutral puede producir efectos profundamente desiguales.

Cuando una tarifa impide que estudiantes, adultos mayores, trabajadores o personas con discapacidad puedan desplazarse diariamente, el problema deja de ser económico y comienza a ser un tema de derechos.

Hoy más de la mitad de los usuarios registrados entre el 2018-2020 han abandonado el transporte público.En nuestro municipio quienes permanecen utilizándolo son quienes menos alternativas económicas tienen para desplazarse. Le doy datos: el 70% de los usuarios son mujeres, su salario es el mínimo, y la mayoría viven en las comunidades en donde la tarifa del pasaje es superior, va de 13 hasta 36 pesos.

Los derechos humanos sólo admiten avanzar

El derecho humano a la movilidad, nos plantea la progresividad, y modifica radicalmente la visión del pasado. Esto es muy simple las políticas públicas de movilidad deben ampliar continuamente la cobertura, la accesibilidad y la calidad del transporte. Un sistema que excluye cada vez a más personas difícilmente puede considerarse compatible con este principio. La prevalencia de las tarifas y las tarjetas SIBE como el mecanismo económico para sostener el sistema de transporte, es el regreso al pasado.

Hoy el municipio debe realizar estudios de derechos humanos, y después estudio de costos, porque la movilidad constituye el medio para acceder al trabajo, la educación, la salud y múltiples libertades fundamentales. Sin movilidad efectiva, muchos derechos permanecen únicamente en el papel. Un gobierno que oscila entre dilemas de ubicación política, y en la práctica no es capaz de materializar el cuerpo ético de los derechos humanos, se engaña a sí mismo y se convierte en un obstáculo para el desarrollo.

La Ley General confirma el nuevo modelo

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial desarrolló el mandato constitucional. Su contenido es irrefutable: las personas deben colocarse en el centro de todas las decisiones públicas. Ni los vehículos, ni las concesiones, ni las empresas deben decidir la ruta y el destino de las personas, sino el interés público, el bienestar de las personas.

Ese principio convierte al transporte público en un instrumento para garantizar derechos y no simplemente en un servicio sujeto a las reglas ordinarias del mercado.

La tarifa el circulo vicioso.

Cuando la discusión entre gobierno y concesionarios es la tarifa como eje de la mejora del transporte con cargo al usuario, se está repitiendo el mismo circulo vicioso porque el usuario solo tiene capacidad de moverse hasta donde le alcance el salario mínimo y el concesionario hasta donde pueda pagar el diésel. Esa ruta no tiene salida.

Hoy el municipio, debe resolver la crisis del transporte mediante otros instrumentos: subsidios, presupuesto público, mecanismos de compensación, eficiencia operativa o esquemas de financiamiento que permitan garantizar la accesibilidad económica del servicio para todos los usuarios de transporte. Ser garante efectivo del derecho a la movilidad y el transporte, no es una concesión al usuario, ni una opción discrecional del gobierno municipal, es su obligación.

La tarifa única, modelo de inclusión e igualdad.

Frente a esta nueva realidad jurídica, LA TARIFA UNICA para la zona urbana y rural, debiera ser una política pública orientada a corregir la desigualdad económica y territorial que hoy divide nuestro municipio. Si bien es inadmisible que paguen másquienes tienen menor capacidad económica, es más absurdo y desgarrador qué dos personas que ganan el mismo salario paguen tarifas distintas para obtener exactamente el mismo servicio, en el mismo territorio. ¿Dónde queda la igualdad y la inclusión? Con la tarifa única, tampoco se intenta borrar la pobreza sino de superarla en condiciones iguales, ese es el reto.

¿Descuentos o subsidios?

En ese mismo sentido, los descuentos a las tarifas preferenciales para adultos mayores, niños y estudiantes deben seguir vigentes, pero no deben cargarse al concesionario, por varias razones, pero le menciono una: limita su capacidad de desarrollo vehicular y la mejora del servicio, debe ser un subsidio real y efectivo del municipio bajo modelos de planeación financiera.

Tampoco el SIBE o cualquier otra tecnología son la solución de fondo, porque la obligación del municipio no es adaptar instrumentos de control o de contabilidad financiera, sino diseñar la política tarifaria necesaria para hacer efectivo el derecho a la movilidadcon responsabilidad compartida y, trabajar para que elsalario sea digno y remunerador para acceder no solo a un buen transporte sino a una vida digna.

Entonces, las preguntas que debe plantearse el municipio son, ¿la tarifa resuelve el problema del sistema de transporte? ¿qué estoy haciendo para garantizar el derecho a la movilidad? ¿Estoy cumpliendo con el mandato constitucional?

Cualquier decisión sobre tarifas, subsidios, tarjetas, rutas o acceso al transporte debe evaluarse prioritariamente por su impacto en los derechos humanos, y particularmente en el de movilidad, especialmente con respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad, y no únicamente por criterios financieros, administrativos o de rentabilidad, ni mucho menos por conveniencia electoral.

Nuevo modelo de financiamiento.

La reforma constitucional al artículo 4.º no sólo reconoció un nuevo derecho humano; modificó la naturaleza jurídica del gasto público en materia de movilidad. En ese sentido su gasto deja de ser una decisión de política administrativa y adquiere la naturaleza de gasto público constitucionalmente exigible. En otras palabras, el centro del financiamiento del sistema de transporte público es responsabilidad del Estado. De tal manera que el presupuesto municipal, estatal y, en su caso, federal, deben formar parte del nuevo modelo de financiamiento.

Celaya es un municipio prospero, en desarrollo y con enormes oportunidades de crecimiento económico, por ello el Ayuntamiento de Celaya -y cualquier otro- debe utilizar la hacienda pública para la construcción de un sistema de transporte accesible, suficiente, seguro, financieramente sostenible y sin exclusiones económicas o sociales. El nuevo orden constitucionalen movilidad ha invertido las prioridades: primero las personas, después los números. Primero el desarrollo social y luego el interés privado.

La participación ciudadana debe encender el motor del cambio porque la omisión y la comodidad de la burocracia municipal nos lleva por rumbos inciertos ycallejones sin salida.

REVOLCADERO. El Estado mexicano decidió recuperar el transporte de pasajeros mediante la construcción y rehabilitación de nuevas líneas férreas. Reconoció que la movilidad constituye un asunto estratégico para el desarrollo nacional y asumió la planeación, la inversión, la construcción y la coordinación del sistema ferroviario. Es decir, el Estado dejó de limitarse a regular y, empezó a reconstruir con acciones afirmativas y concretas el transporte para conectar con otros derechos humanos. Aquí en Celaya las manecillas del reloj se mueven en sentido contrario.