CELAYA, GTO; A partir de este sábado 25 de abril, los negocios dedicados a ofertar servicios o productos que no sean considerados como esenciales, deberán permanecer cerrados, de lo contrario, serían clausurados.
En entrevista telefónica la presidenta municipal, Elvira Paniagua Rodríguez, comentó que debido a que diversos establecimientos no hicieron caso a los diferentes llamados e invitaciones que se les hizo, para acatar una instrucción federal, emitida desde el pasado 30 de marzo, este viernes se autorizó a través del Pleno del Ayuntamiento, que las dependencias municipales tomen medidas extraordinarias para hacer valer la orden.
La alcaldesa señaló que, de tal modo, este fin de semana el personal de diferentes dependencias municipales, especialmente de Protección Civil y Fiscalización, notificarán a los establecimientos que ya no tendrían que permanecer abiertos, ejemplificando con bares, cantinas, gimnasios y canchas deportivas, y aunque dijo que buscarán evitar confrontarse con los propietarios de los negocios, aceptó que, de ser necesario, se aplicarán clausuras para quienes no acaten la orden.
“Hoy por hoy la problemática de salud pública que estamos viviendo con la pandemia es todavía más grave entonces sí estamos trabajando en el tema económico, Gobierno Federal, Estatal y nosotros como Municipio a través de diferentes programas, pero hoy por hoy la indicación es justamente ya una orden que recibimos por parte de la Secretaría de Salud de la Federación”, expuso la primera edil.
Dijo que el decreto federal dice textual que “se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de mayo de las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad para disminuir la carga de enfermedades sus complicaciones y obviamente como consecuencia la muerte por el COVID19 en la población residente del territorio nacional”.
La primera edil fue cuestionada sobre si se interpondrían multas para quienes no acaten las instrucciones y dijo que sí las habría, aunque no profundizó en el tema y afirmó que eso se informaría posteriormente.
“Yo creo que ahorita lo más importante es que tengamos claro como ciudadanía y se empiecen a aplicar ya estas medidas a través de la dirección de Protección Civil y también de Fiscalización, es el llamado y la indicación que nos da ya la Secretaría de Salud a nivel federal, está publicado en el Diario Oficial y que como autoridad municipal estaremos actuando en consecuencia, ya el tema de las multas, obviamente estas dependencias las estarán emitiendo, les estaremos pasando información más puntual, pero ya insisto ya estaremos actuando con estas medidas que ya son más fuertes y son aparte extraordinarias a lo que hemos venido haciendo”, ahondó la Primera Edil.
El ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación dice textualmente lo siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
- Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
- Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
- a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
- b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
- c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
- d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
- e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
- a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
- b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
- c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
- d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
- e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
- Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
- El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
- Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Aquí el documento completo: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020&print=true
