Opinión

LA DOBLE CARA DE LOS INDEPENDIENTES. Doble o nada.

Por: José Luis Ramírez.

La política cuando se viste de cinismo tiende a despreciar la Ley, pero al mismo tiempo, quien la ejerce empieza a corroerse por dentro como fruta podrida. A pesar de vivir tiempos de información y conocimiento al instante, la administración y el gobierno municipal ha intentado cruzar el drenaje como paloma impoluta.

La importancia de contar con una administración pública honorable, es una forma de garantizar un servicio público institucional, y objetivo, que actúe atendiendo los principios que señala nuestra Carta Magna, demás leyes y lineamientos que rigen el actuar de la administración pública municipal.

Sin embargo, son notorios los vicios que imperan día con día en el manejo y gestión del órgano público que da vida a las grandes decisiones en el municipio, estando entre los principales el nepotismo, conocido éste como la dinámica a través de la cual se aprovecha el puesto dentro del sector público para incorporar, y así beneficiar a familiares o conocidos cercanos a la actividad de la función pública, quienes en muchos de los casos, no han aprobado previamente los requisitos legales para ello.

La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato señala la línea de filiación o parentesco por CONSANGUINIDAD hasta el cuarto grado; y de AFINIDAD hasta el segundo grado, o vinculo de matrimonio o concubinato. La FILIACION se entiende como la relación jurídica que existe entre ascendientes y descendientes, como es el caso de los padres y los hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos; por otro lado, se define el parentesco por AFINIDAD, a la relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El parentesco por afinidad se establece únicamente entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro.

El Diccionario Electoral del Instituto Nacional de Estudios Políticos A.C. sobre nepotismo señala lo siguiente: “Se refiere al acto de otorgar, por parte de funcionarios gubernamentales, concesiones políticas a miembros de la propia familia o parientes cercanos, por lo general en forma de nombramientos para ocupar puestos públicos o candidaturas de elección popular, aunque también adjudicándoles contratos oficiales y utilizando, en cualquier otra forma, la posición política para favorecerlos en forma indebida.”

La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato en el Capítulo II del Título Tercero, relativo a Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos establece:

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí, o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice solicite, o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de tercera persona, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como violencia política y sus formas de comisión.

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional y estatal de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional y la Plataforma digital estatal.

El artículo 61 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato señala: Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.

Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, o realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

El artículo 63-1 Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

En este orden de ideas, la ley es muy precisa en señalar la prohibición de un servidor público quien abusando o tomando ventaja por el cargo o comisión que desempeña, solicita a otro servidor público la contratación de algún pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, vinculo de matrimonio o concubinato, agravando más la situación si el servidor público que lo solicita es el superior jerárquico de aquel, toda vez que lo sitúa en una posición de obediencia jerárquica, por lo que, con esta clase de conductas, podría presumirse que varios servidores públicos que laboran en la actual administración pública son acreedores a sanciones por haber realizado conductas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, que encuadran en lo descrito por la ley como Nepotismo y Trafico de Influencias.

El Nepotismo pudiera entenderse como una modalidad de corrupción política en la designación para los cargos o puestos públicos a miembros de la familia por parte de la autoridad nominadora que tiene las facultades para nombrar o contratar personal dentro de la administración pública municipal, aprovechándose de esta circunstancia para favorecer ilegalmente con estas decisiones o actos administrativos a sus parientes más cercanos.

Los efectos del Nepotismo son altamente perjudiciales para la administración pública y se hallan en una flagrante contradicción con el principio democrático según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a los cargos públicos de acuerdo con su mérito y su capacidad. Las designaciones o nombramientos que se hacen por funcionarios públicos favoreciendo a sus familiares para obtener un empleo dentro de la administración pública municipal centralizada o descentralizada, repercute en la idoneidad de los nombramientos, así como en la eficiencia y la transparencia en la actividad de la Administración Pública.

En el Sistema DIF, con respecto a contrataciones entre parientes consanguíneos y por afinidad se encuentran:

La ex esposa del hermano del Ing. Javier Mendoza, Aurora Isabel González Álvarez, ingresó el 25 de octubre del 2021 como coordinador de área en el DIF, con un sueldo de $17,808.79. A su vez su hija, Aurora Isabel Hernández González, con un puesto de subdirectora General en la Secretaria del Ayuntamiento, tiene un salario de $ 11,882.00 quincenales, ingreso en octubre del 2021, y su esposo o concubino, Gabriel Puente Obregón, es coordinador de área, en Desarrollo Urbano, ingresó el 1 de agosto del 2022, con un salario bruto de $ 38,714.00 mensuales.

David Marcelo Reynoso Dorado, es el Director Operativo del DIF, y ahijado del Ing., Mendoza y de la señora Rosa María de Mendoza; Cipriano Alfonso Rodríguez Sánchez, es primo de la Sindico Ma. De la Salud Rodríguez, al igual que el influyente Antonio Emanuel Herrera Rodríguez, que usted recordará, fue detenido por la Guardia Nacional en estado de ebriedad.

Marlene Ramírez Suaste, es Jefa de Voluntariado, solicitó el ingreso de su hermana Claudia Lorena Ramírez Suaste, quien ingresó a Servicios de Atención, cuidado y desarrollo Integral Infantil.

Roxana Fernández Arzate, Directora Administrativa, es comadre del fallecido hijo del ciudadano presidente municipal, su esposo trabaja en la comercializadora que opera el hijo menor.

Se contrató a Ramsés Antonio Zapata Ortega, quien tiene parentesco con la Directora General del DIF y utiliza los recursos públicos del DIF, vehículo oficial, como transporte personal para ir y venir todos los días de Valle de Santiago, aun cuando no llegue a trabajar la Directora ¿Qué arrojan las bitácoras?

Se contrató a Elsa Flores Godoy, quien se encuentra laborando en Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, es concubina de José Luis Campa Centeno, Auxiliar y chofer en la Dirección General.

Es publica la solicitud de la directora general, María del Carmen Nuñez Mares, a Francisco Arreguin, Director de Desarrollo Social y vocal del Patronato del DIF, para la contratación de su hijo de nombre Francisco Cuevas Núñez, como AUXILIAR A NIVEL 4 en la Subdirección de Inclusión Social, Planet Youth, actualizándose con esta contratación presumiblemente tráfico de influencias y abuso de funciones de ambos funcionarios. Y uno mas -por ahora- que integra esa unida familia laboral del DIF, Luis Rubén Blanco Mares quien ocupa un espacio en la procuraduría del DIF.

Estos son algunas de las principales contrataciones entre parientes dentro del DIF. Pero no termina el manejo irregular, de eso, hay bastante tela de donde cortar.

Para cerrar esta columna que escribo con mucho cariño para mis tres seguidores, debo señalar que, en esta administración, el DIF contrató como empleados de base a 68 personas, que representan el 49% del total de la plantilla de personal. Por estas contrataciones de base, el DIF eroga aproximadamente la cantidad de $15’348,283.6 pesos por concepto de sueldos anuales, que se incrementará con el 3.5% aprobado en el curso de la semana pasada, por cierto, sin informar al Ayuntamiento. Esta red laboral, no es distinta a otras que han sido toleradas en la administración municipal.

Desde luego, la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y otras más, serán letra muerta como la oficina de la Contraloría Municipal si se guarda silencio. No hubo control, ni en este ni en mas casos, pero la omisión de unos, no los exime de la exigencia de la aplicación de la ley, de otros.

REVOLCADERO.

Las chicas superpoderosas pierden la primera batalla frente al PAN; la Contraloría, la Tesorería, la Regiduría, y la Sindicatura no pudieron borrar ni ocultar, a decir del síndico Carlos Ruiz, un doble pago que intentaba realizar el vivillo de Francisco Arreguin. De manera histórica 11 miembros del Ayuntamiento impidieron que Javier Mendoza Márquez impusiera la mayoría para cometer una sangría más. Se cayó el Dictamen HDA 718/2024,
que amparaba un doble pago de láminas, impermeabilizantes e impunidad. ¿Vienen más?