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Es imperativo que se respete la legalidad… La contralora municipal debe irse

Por Íñigo Javier Rodríguez Talancón.

“El titular de la Contraloría Municipal… será nombrado por el Ayuntamiento a partir de una terna formulada por (un) Comité Municipal Ciudadano”.

“La violación al procedimiento de designación del Contralor Municipal estará afectada de nulidad.”

(Artículo 131, párrafos cuarto y último, de la Ley orgánica municipal)

La contralora municipal, la señora Laura Lara Rodríguez, fue designada para este cargo a través de un largo procedimiento cargado de trasgresiones a una legalidad que debió ser observada; y en tal virtud, se actualizaron las consecuencias jurídicas que arriba señalo, esto es, con la violación a la legalidad de este procedimiento se determinó también la nulidad absoluta de su designación…

A esto, es necesario señalar que el derecho común señala que una nulidad absoluta de cualesquier acto jurídico aquejado de alguna anomalía grave, como es el caso, “no prescribe, no se convalida por actos posteriores, y de esta nulidad se pude prevaler cualquier interesado.”

Pero ¿cómo fue violentada la legalidad de este procedimiento? La respuesta se puede resumir en lo siguiente: la terna de aspirantes a ocupar este puesto, y que fue votada por el ayuntamiento, fue propuesta por un “comité municipal ciudadano” espurio que no surgió como el resultado de una consulta pública abierta, como mandata la ley, sino, por el contrario, de un “comité palero”* tramposamente integrado bajo la inconfesada consigna de nombrar a quien fue nombrada.

Yo, como participante inscrito en este proceso, me percaté de estas violaciones para imponer a la señora Lara Rodríguez como la contralora municipal, e impugné en vía jurisdiccional este nombramiento demandando que, con base al reconocimiento de la ilegalidad del procedimiento, se declarara la nulidad de la designación…

Sin embargo en todas las instancias judiciales a las que acudí, que concluyó en la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN), se eludió sistemáticamente entrar al estudio del fondo de esta controversia ignorando o tergiversando los términos de mi demanda, y, so pretexto de atender aspectos meramente formales, la nulidad demandada nunca fue estudiada quedando ésta en un absurdo limbo de indefinición judicial.

Así, ya que la nulidad planteada fue sistemáticamente eludida y nunca resuelta, subsiste como tal, y debe ser resuelta por quienes deben ser los primeros interesados en que se respete la legalidad: el propio ayuntamiento.

La Ley orgánica municipal dispone que el ayuntamiento nombrará al contralor de una terna propuesta por un “comité municipal ciudadano” independiente y conformado según una convocatoria pública abierta…

Y en concreto la principal violación al procedimiento, y de la que cual derivan todas las demás, corresponde a una trampa introducida dolosamente en los términos de esa convocatoria por quienes la emitieron: el alcalde Javier Mendoza y su secretario, Jorge Gámez

Y este fraude procesal consistió en conformar ese “Comité Municipal Ciudadano” con la clara intención de que no fuera independiente, y que definiera una terna de aspirantes por consigna; y para ello señalaron en la convocatoria requisitos abultados e ilegales para cualquier interesado en participar en la integración de este comité; lo cual motivó que nadie se presentara, y que esta convocatoria se declarara desierta

Y ante esta deserción inducida por los mencionados tramposos, se integró ese comité palero* por invitación (según un reglamento también plagado de ilegalidades), con la inocultable consigna de incluir a la señora Lara Rodríguez en esa terna, quien finalmente fue la designada.

De este modo, el alcalde y su secretario, mediante esta burda treta procesal torcieron toda la legalidad del procedimiento de designación del contralor, e impusieron en este cargo a quien quisieron: a una persona “confiable” según conveniencias facciosas o personales.

Así la señora Lara Rodríguez fue designada para este cargo por cinco años, en diciembre de 2021, por lo que estaría despachando en la contraloría la mayor parte del periodo constitucional del nuevo ayuntamiento; una designación que debe ser anulada por el propio ayuntamiento entrante pues, como consta debidamente en documentación pública, se violentó la legalidad del procedimiento y esto debe ser corregido.

Y corresponderá a los que llegan, al nuevo ayuntamiento, decidir si la ratifican simplemente no haciendo nada, o bien, declarando la nulidad que aqueja a la designación hecha por los que se van, si se convoca a un nuevo proceso que respete la legalidad y designe a quien le sustituya.

Optar por cualquiera de estas dos vías mandará, en todo caso, importantes señales de hacia dónde se pretende llevar al nuevo gobierno. Una muy amplia mayoría de los celayenses votamos por un cambio, que en lo electoral ya ocurrió; y esperamos que en lo que respecta a la administración del Municipio ocurra también.

OTRO DICHO:

quien mucho debe, mucho teme…

Se ha mencionado en varios corrillos de nuestras ciudad, que el alcalde saliente (y también doliente) anda buscando con desesperación que la contralora municipal siga en el cargo después de que él se vaya… y para ello ha cabildeado con insistencia esta cuestión ante el alcalde electo… Por su parte la contralora, seguramente sobresaltada ante la posibilidad de que se le destituya del cargo, se ha dedicado a despedir personal de la contraloría fuera de sus afectos o confidencias… y para conjurar estos nuevos frentes laborales, y que de ellos se pudieran develar aspectos de la gran corrupción imperante en esa dependencia, el alcalde les ha colocado con rapidez en otras áreas administrativas… parece que las alarmas por la próxima llegada de los morenistas ya han cundido en presidencia.

*Palero: según la Asociación de Academias de la Lengua Española, “persona que ayuda a otra a hacer trampas o llevar a cabo acciones fraudulentas”.