CDMX; La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, ordenó la presentación inmediata de la renuncia a cualquier cargo ejecutivo dentro de la estructura partidista a quienes hayan resultado autoridades electas del pasado proceso electoral.
Lo anterior luego de que diversos integrantes del partido, participaron como contendientes a alguno de los 3,400 cargos de elección popular en disputa resultando electos, entre ellos, integrantes de órganos ejecutivos de MORENA.
De acuerdo con el artículo 14° Bis del Estatuto, son integrantes de órganos ejecutivos quienes formen parte de:
“Artículo 14° Bis. MORENA se organizará con la siguiente estructura: …
D. Órganos de ejecución:
1. Comités Municipales
2. Coordinaciones Distritales
3. Comités Ejecutivos Estatales 4. Comité Ejecutivo Nacional”.
En virtud de lo anterior esta Comisión establece lo siguiente:
Que el artículo 12 del Estatuto de MORENA, indica:
“Artículo 12°. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA”.
CNHJ/DT
De dicho artículo se establece claramente el requisito de la separación del cargo de dirección ejecutiva de todo miembro de nuestro partido para poder participar como candidato a un puesto de elección popular.
Ahora bien y en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo normativo que a la letra dice:
“Artículo 8°. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación”. se vieron favorecidos con el voto de la ciudadanía para ocupar un cargo de elección popular y aquellos que serán funcionarios de gobierno en todos sus niveles, PRESENTEN DE MANERA INMEDIATA SU RENUNCIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA E IRREVOCABLE a cualquier cargo ejecutivo dentro de la estructura partidista de MORENA.
Este criterio resulta aplicable a quienes, ostentando cargo alguno en los referidos órganos ejecutivos, se constituirán en autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo legislativo y judicial, local y federal.
Dicha renuncia deberá ser presentada ante el Consejo Estatal, Consejo Nacional y Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
Asimismo se deberá informar para su conocimiento a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
No debe pasar desapercibido para los integrantes de los órganos ejecutivos que uno de los principios fundacionales de nuestro partido se encuentra establecido en el artículo 3°, inciso f) que a la letra dice:
“Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
f. No permitir ninguno de los vicios de la política actual: (…) la perpetuación en los cargos (…)”.
Por lo tanto, no cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto no solo constituye una falta a la normatividad de MORENA sujeta a sanción por parte de este órgano jurisdiccional partidista, sino que además representa la transgresión a los principios democráticos bajo los cuales se fundamenta este partido político.
Finalmente, de existir duda alguna respecto a las consecuencias estatutarias de la separación de alguno de los integrantes de los órganos ejecutivos de MORENA, quienes así lo consideren necesario y posean interés jurídico en el asunto, podrán formular consulta a esta Comisión Jurisdiccional respecto de ello.
Así lo acordaron y autorizaron los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.