Tal como se anunció en conferencia de prensa, este viernes 17 de agosto de 2018, Jorge Acuña presentó ante la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en la ciudad de Guanajuato, la DENUNCIA de actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, con motivo de la liquidación de más de $300 mil pesos que JORGE ARMENGOL recibió por el despido injustificado que acordó con JUMAPA, para estar en posibilidades de entrar en la próxima administración municipal como síndico.
La denuncia está basada en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, que contempla en su artículo 7, principios y directrices con que deben conducirse los servidores públicos, como lo fue JORGE ARMENGOL en su calidad de Director Jurídico de JUMAPA.
Los hechos que motivan de la denuncia es el ACUERDO que JORGE ARMENGOL tuvo con directivos de JUMAPA para terminar su relación de trabajo sin una causa justificada de despido, lo que exhibe por sí mismo, que directivos de JUMAPA faltaron a la legalidad en su actuar, facilitando que JORGE ARMENGOL obtuviera ventajas para lograr el pago de una indemnización por más de $300 mil pesos, resultando ser una erogación INDEBIDA por la falta de legalidad en cuanto al despido e INNECESARIA porque el despido no era requerido por JUMAPA bajo un interés público, ya que en todo caso, el interés de la separación laboral es particularmente de JORGE ARMENGOL, quien simplemente debió haber renunciado.
Esto provoca, por tanto, un DAÑO a la hacienda pública de JUMAPA, lo que es contemplado como falta administrativa en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
En el escrito de denuncia se solicita que se inicie la investigación y procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, anteponiendo el interés de la hacienda pública de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, considerando el eventual REINTEGRO DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN A FAVOR DE JORGE ARMENGOL

