Opinión

Doble o nada

Por: José Luis Ramírez

¡Qué le corten la cabeza!

El reinado seguirá en la presidencia municipal mientras nadie exija lo contrario. Los ciudadanos somos los culpables, hemos inflado la imagen del presidente municipal al punto de convertirlo en un dictador, nos hemos olvidado de las leyes, y le permitimos desde la arbitrariedad hasta la impunidad. No hacemos valer la Ley.

Èl, o la Presidente municipal forma parte de un conjunto de 15 personas electas, para conformar un órgano de gobierno colegiado, en donde las funciones y atribuciones son señaladas por diversas Leyes. En el caso del o la, Presidente, simplemente su función es representar y presidir en su caso al Ayuntamiento, pero nada le permite la toma de decisiones por encima de los otros 14 representantes.

La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, señala, que el Ayuntamiento funcionará por un periodo de tres años, iniciará su ejercicio, el día 10 de octubre del año de la elección de los integrantes. Y precisa que “deberán resolver los asuntos de su competencia colegiadamente, y al efecto, celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que serán públicas, con excepción de aquéllas que conforme esta Ley, deberán ser privadas”.

Igualmente, en el artículo 62, se expresa con claridad que las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, presidiéndola el presidente municipal.

Hay una historia de sumisión en nuestro país, que ha hecho que al Presidente lo consideremos como el personaje que reúne la autoridad y el gobierno absoluto, en sus no muy pulcras manos. Si el Ayuntamiento son 15 personas con el poder de decidir sobre la administración y gobierno, habría que preguntarse para qué buscar, a uno de catorce.

En nuestra inconciencia le damos trato de rey al servidor público que representa al cuerpo colegiado. Para que nos quede claro, un órgano colegiado en el Derecho Constitucional Mexicano, “es aquel en que la función se asigna a varios individuos, reconocidos como unidad, cuyos acuerdos son necesarios para la realización del acto respectivo”.

Los temas venidos de políticos diversos, de cierta manera presuponen la no coincidencia. Por eso, “como es prácticamente imposible lograr la unanimidad de criterios, se adopta como regla el principio de la mayoría”,  o el de las dos terceras partes de los votos para aprobar propuestas que se juzgan de particular importancia.

El modelo de toma de decisiones dentro del Ayuntamiento no es casual, desde finales del siglo XVIII, se ha perfeccionado. Su origen era una rudeza de confrontaciones entre lo público y lo privado. Más de doscientos años han transcurrido en la depuración de esta organización de representación social, para que lo olvidemos en un abrir y cerrar de ojos.  El Derecho Constitucional, señala que “la conformación de órganos colegiados está basada en la conveniencia de ponderar varios criterios, de compartir responsabilidad en vista de la importancia del acto a realizar y de lograr la mayor representatividad posible”. Preguntémonos ¿de dónde nace nuestra malsana costumbre de perseguir a un rey-presidente que solo existe en nuestra imaginación?

Nuestros usos y costumbres, doscientos años después de haberse formulado la Constitución de Cádiz, son de risa. Cruza por mi mente un Pavoreal y un sequito de pollos abanicándole el aire a quien presumimos como la “máxima autoridad”. Bueno déjeme decirle, que desde el año de 1807, quedaba “expresamente eliminados el tormento, el apremio y la pena de confiscación de bienes”, por aquello del miedo o temor al pavorreal en turno. ¿Qué mueve nuestra conducta?

Le cuento, desde el año que cito líneas arriba, se señalaba que del “gobierno interior de los pueblos se encargarán los ayuntamientos, compuestos por el alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico. Los cargos se renovarán anualmente, también mediante un sistema de elección indirecto”. Dos siglos de debates, de argumentación para modelar una Ley que nos permita vivir con dignidad ciudadana, y el reinado sigue gozando de cabal salud a costa de nuestra inconciencia.

Y si todavía le quedan dudas, hace dos siglos ya también se puntualizaban las funciones del Ayuntamiento: Es competencia de los ayuntamientos la policía de salubridad y comodidad; el orden público; la administración de los bienes de propios y arbitrios; la recaudación y distribución de las contribuciones; el cuidado de los establecimientos educativos, sanitarios y de beneficencia.

Y además,  “la construcción y reparación de caminos, calzadas, puentes, cárceles, montes y plantíos del común, y todas las obras públicas; la elaboración de las ordenanzas municipales, que se presentarán para su aprobación a la Diputación provincial y a las Cortes; así como promover la agricultura, industria y comercio”. Surge la Constitución de Cádiz  para organizar la vida pública, la vida de las ciudades, los compromisos de ese tiempo, no eran menores. En cambio,  lo que vemos hoy es un grupo de marchantes o mercaderes dispuestos a vender, trucar, traspasar, rentar los bienes y servicios públicos, para tener holgura, reposo y dinero en sus cortesanas vidas.

Desde luego, hay que cambiar esta percepción, hay que cambiar nuestro modelo de gestión frente al Ayuntamiento. La sociedad civil debe hablar cara a cara con el Ayuntamiento, con los 15 integrantes. Debe recordarles su papel ciudadano, aterrizarlos a la altura de las leyes.

La responsabilidad de los servidores municipales, es muy clara de acuerdo a la Ley: serán responsables de los delitos o faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Para ello se necesitan ciudadanos del siglo XXI.

Es necesario pasar de víctimas de un poder parasitario, a una sociedad vigilante, actuante; una sociedad que puede actuar al amparo de la ley para modelar un organismo colegiado que represente el interés público, el interés ciudadano.  El primer paso, es dejar atrás los usos y costumbres de obediencia y sumisión que envilecen la conducta y la dignidad. La segunda, que establece la Ley, es obligar  los servidores públicos y a los representantes electos, a desempeñar su cargo con probidad, eficacia, eficiencia y honradez. Así de simple es la tarea.

Revolcadero.

De los drenajes de Jumapa, aparece un drama celayense. Jorge Armengol, no puede atender dos chambitas: ser Director Jurídico de Jumapa -lo ha sido desde hace 5 años-, o ser Síndico Municipal del Ayuntamiento Electo. Él, tiene un largo recorrido entre las alcantarillas de los despidos y las liquidaciones.  Ya fue Sindico (2003-2006), en el 2006-2007 Director de Fiscalización, en el 2007-2008 trabajo en la PJG, en el 2009-2013 en la Secretaria de Finanzas del Estado.

El drama versa en el hecho de que ahora,  Armengol prefiere cuidar la Hacienda Pública de Celaya, y para ello, el magnate del agua, Arturo Gómez Villegas, pidió la remoción del citado. Y por otro lado, la Presidente electa, muestra su piedad laboral, y pide que lo liquiden conforme a la Ley. Esto es lealtad panista no negocio, dicen los azulitos de pura cepa. ¿Usted qué opina?