José Luis Ramírez
Esto no es una clase de historia, es un recordatorio en estos tiempos de incertidumbre, zozobra, y confusión por el destino de nuestra nación. El Congreso Constituyente, instalado en 1823 tras la caída del Imperio de Iturbide, fue el primer acto soberano, emanado del pueblo para constituir su propio orden jurídico y político. Un año después, el 4 de octubre de 1824, es promulgada la primera Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la República Federal con división de poderes y soberanía compartida entre estados y federación.
La insurgencia, originada precisamente en Guanajuato, culmina en el Congreso Constituyente. Con ello se puso fin a la dependencia extranjera y nació la soberanía popular. A partir de ese momento, solo en el pueblo radicará el poder supremo para alterar o modificar la forma de su gobierno. Por eso, ninguna ley o poder extranjero estará por encima de las leyes y el gobierno que hemos elegido.
En el año 1826, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, fue reconocida y votada en el marco de los dos primeros años de la consolidación de la independencia y el federalismo mexicano. Ese documento fundacional, al igual que la Constitución federal, estableció la división de poderes, reconoció derechos básicos y dio forma a la vida institucional de la entidad. A lo largo de dos siglos, ha sido reformada para incorporar principios modernos como la igualdad sustantiva, la paridad de género y la protección de los derechos humanos.
En abril de 2026, el Congreso de Guanajuato conmemoró su Bicentenario, recordando que la Constitución no es solo un documento histórico, sino un pacto vivo que orienta la vida democrática y obliga a todos los poderes públicos a actuar con apego a derecho.
- La supremacía constitucional no puede reducirse al juego de una mayoría legislativa.
El artículo 133 de la Constitución mexicana consagra la supremacía constitucional, como norma suprema y cúspide del orden jurídico, y reafirma que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son obligatorias para todos los poderes, incluidos los congresos locales. En Guanajuato, este principio se ha hecho patente en los últimos meses, cuando la SCJN señaló acciones legislativas que vulneran derechos humanos:
- en diciembre de 2025, ordenó legislar para dejar de criminalizar la interrupción del embarazo.
- en mayo de 2026, invalidó la reforma que evitaba cárcel para quienes obligaran a menores a terapias de reconversión.
Estos antecedentes muestran que el Congreso local ha impuesto normas que han sido invalidadas por la SCJN al contravenir derechos fundamentales.
- De la deliberación fundada al debate insustancial.
En ese sentido, el diputado Jorge Espadas Galván defendió la validez de la mayoría legislativa como principio suficiente para sostener decisiones del Congreso estatal, incluso frente a resoluciones de la SCJN: “Un servidor público hace lo que la ley le mandata… la posición es del Poder Legislativo… las minorías no van a imponer aquí una determinación que ellos quieran”. Esta postura confunde legitimidad política con validez jurídica, pues su mayoría no puede prevalecer por encima de nuestra Ley fundamental.
Por su parte, la presidenta del Congreso, Martha Edith Moreno Valencia, declaró: “Ya tenemos varias, hay varias en tránsito también, tanto del Tribunal como de la Suprema Corte… creo que es lamentable que haya una, pues que se esté legislando siempre porque nos veamos obligados”. Esta opinión omite que la autonomía legislativa está limitada por la supremacía constitucional, que la SCJN no impone, sino garantiza derechos que le dan cohesión y unidad a nuestro sistema jurídico para bien de la república.
- 200 años de construcción democrática.
El Bicentenario de la Constitución de Guanajuato, debería ser ocasión para reafirmar la vigencia del principio de supremacía constitucional y fortalecer la calidad del trabajo legislativo. Así dignificarían el legado de dos siglos de construcción democrática y se fortalecería la confianza en las instituciones.
Sin embargo, las posturas irreductibles y desinformadas en el Congreso, revelan una ligereza inaceptable: se insiste en reivindicar autonomía y mayoría aritmética, pero se les olvida que la verdadera legitimidad proviene de legislar con solidez constitucional. Del mismo modo, la obligación jurídica de los diputados es garantizar una deliberación pública fundada y motivada, que oriente a la ciudadanía con argumentos sólidos y respetuosos de nuestra Carta Magna.
Las posiciones intransigentes en los órganos de debate legislativo para detener la marcha de la democracia no tienen futuro desde ninguna trinchera ideológica porque todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; porque las normas deben interpretarse favoreciendo la protección más amplia de las personas en donde quiera que se encuentren, tal como lo mandata el pacto federal.
La historia nos define y la hacemos todos. Dos siglos de construcción democrática nos deben recordar que la soberanía y la supremacía constitucional juntas, son el mecanismo que convierte a la República en un orden legítimo, estable y orientado al bien común. Intentar fragmentar o distorsionar el federalismo no solo es una regresión histórica, sino una necedad inadmisible.
REVOLCADERO. La vida política del país y de Guanajuato está bajo sospecha. No debemos ser parte de vendettas de grupos partidarios que defienden la tragedia, la ilegalidad y la violencia, a riesgo de perecer en ella.
