Opinión

YA LE PERDIMOS LA CONFIANZA Palabras Libres

Palabras Libres
Por: Ara Morales

La palabra confianza proviene del latín confidentia, que está compuesta por el prefijo con (que significa “junto”, “todo”, “con”) y fides (que significa “fe”). Por lo tanto, la palabra confianza significa “con toda la fe”, “con absoluta convicción”.

La confianza es una emoción que se basa en la creencia de que alguien actuará de cierta manera en una situación determinada. Es una base para las relaciones humanas y se puede expresar de muchas formas, como: entregando las llaves de la casa a un amigo o familiar, cumpliendo una promesa o compromiso, esperando que cada uno respete el marco legal que es aplicable para todos. La confianza se da en un marco de interacción que está influenciado por las personalidades de los seres humanos y por el sistema social.

Respecto a la noticia de parte del Presidente Municipal Juan Miguel Ramírez Sánchez que despedirá a 1,100 trabajadores de confianza porque “se les perdió la confianza”, repasemos el marco legal tanto en la Constitución Política, la Ley Federal del Trabajo así como en el Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya.

En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, no existe mención a los “trabajadores de confianza”, dicho concepto es descrito por primera vez en la Ley Federal del Trabajo de 1931, como “empleados de confianza del patrón”, es significativa la palabra “empleados” para distinguirlos de “trabajadores”. La creación de esta figura se originó en la práctica de las relaciones laborales mismas, a pesar de ser una figura no reconocida en la Constitución, fue en la práctica de la negociación colectiva donde se estipuló en los Contratos Colectivos de Trabajo, el derecho de designar de manera libre (y no a propuesta del sindicato) “al personal que ejerza funciones de mando o de confidencialidad”.

La confianza como pilar de un buen gobierno: rendición de cuentas, el cumplimiento del marco normativo y la transparencia, son importantes para infundir y conservar la confianza de los ciudadanos y de los trabajadores municipales.
Los trabajadores de confianza son los que cuentan con un mayor rango y responsabilidades dentro de la organización. Asimismo, su jerarquía es más lineal con los puestos altos dentro de la misma a comparación con otros empleados.
De igual manera, estas personas son quienes reciben indicaciones por línea directa del “patrón” y se les puede considerar representantes de su superior dentro de la empresa.
Las labores que desempeña un trabajador de confianza, según se indica en el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo en México, son todos aquellos que realizan labores de la siguiente índole: Dirección, Supervisión, Inspección, Fiscalización, Vigilancia, y Trabajos del patrón dentro de la empresa
También, la Ley Federal del Trabajo, al igual que la LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, explican que la categoría de trabajador de confianza se debe a la naturaleza de las tareas que desempeña, y no a la designación que se le otorgue al puesto en cuestión.
La Ley Federal del Trabajo especifica que los trabajadores de confianza tienen ciertos derechos y responsabilidades, no obstante, la naturaleza con mayor jerarquía del puesto, también implica que otros derechos no son aplicables para ellos en comparación a los demás empleados.
A continuación, le reseño los artículos de la Ley Federal del Trabajo sobre los trabajadores de confianza: Artículo 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento; Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. El Artículo 185, no hay que perderlo de vista, el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.
El segundo tipo de trabajador que existe, además de los de confianza, son los empleados de base o también llamados de planta. Estos son todos aquellos que no entran dentro de la descripción anterior. Ellos no cuentan con el tipo de responsabilidades expuestas anteriormente y sus puestos están en una menor jerarquía dentro de la organización. Adicionalmente, no reciben indicaciones directas de los patrones, sino que las toman de trabajadores de confianza u otros supervisores.
Por otro lado, los empleados de base o planta gozan de los derechos marcados por la Ley, no obstante, conservan el derecho a formar parte de sindicatos, cosa que un trabajador de confianza pierde.
El Reglamento interior de Trabajo para los trabajadores al servicio de la presidencia municipal de Celaya, refiere que, Artículo 3. Los trabajadores de la Presidencia Municipal se clasifican en: Trabajadores de Base, Trabajadores de Confianza; Trabajadores Temporales; y Trabajadores Interinos. Y explica: Artículo 4. Es trabajador de Base aquel que presta sus servicios en actividades o puestos cuya materia de trabajo sea permanente; es trabajador Temporal el que desempeña su trabajo a tiempo fijo u obra determinada; es trabajador Interino el que hace suplencias.

En el Artículo 5, se destaca que, son trabajadores de confianza los que realizan trabajos de administración. dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, cuando tengan carácter general, siendo entre otros: el Secretario del H. Ayuntamiento, su Secretario Particular, el Secretario Particular del Presidente, el Tesorero, el Oficial Mayor, los Directores y Subdirectores, Comandantes, Oficiales de Policía y Tránsito, Asesores Técnicos de la Presidencia Municipal, así como los Directores, Gerentes o Jefes de Departamento de los Organismos Descentralizados y Empresas Paramunicipales, encargados de un servicio público o social.

En ese sentido, si la declaración del alcalde es correcta, los trabajadores de confianza que están en su lista, son los que ocupan los cargos antes señalados. Pero si se refiere a los empleados temporales, debe saber que la gran mayoría lo son porque bajo una vieja practica inmoral, hay trabajadores desde el año 2000 en adelante, que son repetidamente contratados por un mes o por tres meses, como una forma de evitar el pago de prestaciones como derecho de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, vivienda, e IMSS. Y por otro lado, es común que las administraciones que llegan, otorguen la base de inmediato a sus familiares, amigos, y recomendados, con salarios muy altos a pesar de sus limitadas competencias laborales, o incluso como “aviadores” o “halcones”, como está ocurriendo actualmente en la administración de Juan Miguel Ramírez.

Para dar un dato, que vale la pena valorar, el exalcalde Mendoza Márquez dio empleo a un promedio de 300 personas en los tres años de su mandato, de los cuales, algunos de primer y segundo nivel ya han salido, y otros no podrán salir porque gozan de base, o fueron sindicalizados. De tal manera, que los perdedores del empleo, un mil cien trabajadores, si el Ayuntamiento lograra permitir este atropello, serán aquellos que hacen funcionar la maquinaria administrativa y operativa del municipio.

Es muy fácil, desde una posición autoritaria, sin mayor análisis y sin sensibilidad social atropellar derechos laborales y humanos, y dejar al margen los principios del partido Morena que llevó al poder a la nueva administración, por eso es necesario señalar que los Principios de Morena van en otro sentido, y lo escribo tal cual, lo expresa en sus documentos:

“La autoridad legítima no es una condición que alguien pueda asignarse a sí mismo, sino una investidura otorgada por la colectividad. Por ello, el desempeño de los cargos públicos debe ser visto como una oportunidad para servir y procurar el bien de las y los demás, no como un medio para la consecución de objetivos personales, de facción o de grupo”.

Dejar sin empleo a cientos de madres y padres de familia, bajo supuestos de “pérdida de confianza” y otros que la Ley prohíbe como la exclusión por motivos políticos es una canallada. Morena, no es una agencia de empleos para la tiranía, los principios de Morena son irrenunciables: “no nos mueve el odio sino el amor a la patria y a sus habitantes… respeta las libertades de elección, expresión, asociación, y manifestación, la Constitución Política y las leyes e instituciones que de ella emanen…”. En el ámbito de la ética social, “Morena se plantea una lucha permanente para recuperar plenamente los principios de la fraternidad, la honestidad, la colaboración y el respeto a las diferencias, principios que fueron desplazados durante el periodo neoliberal por el individualismo, el egoísmo, la competencia, la exclusión y la prioridad del interés particular por sobre el colectivo. Sólo siendo fraternos y generosos podremos lograr la felicidad individual y la colectiva”.

Por lo anterior, nuestra mirada y acciones, quienes creemos en una transformación social verdadera, debe estar a la altura de nuestras convicciones, no podemos permitir que la desmesura destruya los cimientos de una Celaya fuerte y dulce que hemos soñado.

AL FINAL.
El alcalde Juan Miguel Ramírez está perdiendo en forma acelerada la CONFIANZA DEL PUEBLO. Recordemos que el pueblo pone, y el pueblo quita; Andrés Manuel López Obrador nos dio una herramienta social para ello, la Revocación de Mandato. Con el derecho al trabajo y a una vida libre sin violencia para las mujeres, no se juega.