Opinión

LOS RETENES Y CATEOS ILEGALES. Doble o nada.

Por: José Luis Ramírez.

La implementación de Operativos de Revisión Vehicular como estrategia de seguridad, en un país en donde los policías siempre han estado bajo sospecha delincuencial o de corrupción, difícilmente son vistos de buen grado por la ciudadanía, y mucho menos ahora que en Guanajuato la vida vale muy poco.

Los Operativos de Revisión vehicular en las calles de nuestros municipios y carreteras de México, han sido objeto de pronunciamientos judiciales y administrativos, que han establecido criterios respecto a su constitucionalidad y los límites a las facultades de las autoridades.

Un cuestionamiento público, a los Operativos de revisión vehicular, es su legalidad, en virtud de los mandamientos constitucionales sobre el Derecho de Libre Tránsito, que señala el Artículo 11 Constitucional, y el Artículo 16 de la Constitución, que establece, que los actos de molestia deben ser por escrito. De estos mandatos, básicamente se desprenden los criterios si son constitucionales, o violatorios de los derechos de los ciudadanos, al incidir en la libertad personal o propiedad de una persona.

Aunque la jurisprudencia ha establecido que la protección del artículo 11 constitucional debe entenderse como libertad para los desplazamientos estrictamente corporales, y no necesariamente para medios de locomoción, los operativos que detienen la circulación de personas sin fundamento pueden vulnerar este derecho constitucional.

El Artículo 16 de la Constitución en relación a los actos de molestia, establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Con base en este precepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que “las llamadas revisiones de ‘rutina’ son ilegales”. Sin embargo, se puede realizar cualquier inspección, siempre y cuando la policía cumpla al menos uno de estos requisitos: presentar una orden judicial que indique que la persona es sospechosa de haber cometido un delito: observar circunstancias que sugieran la comisión de un delito en un vehículo.

En marzo de 2018, al resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios sobre las facultades de inspección de personas y vehículos contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la constitucionalidad de los artículos 132 (fracción VII), articulo 147 (tercer párrafo), articulo 251 (fracciones III y V), 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero estableció condiciones para su aplicación en la Restricción temporal del ejercicio de un derecho, como puede ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad. Para una mayor comprensión de mis tres lectores, los detallo:

Para restringir temporalmente el ejercicio de un derecho tutelado en la Constitución (art. 11, 14 y 16), y como lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales debe reunir condiciones legales para su aplicación:

Primero. Debe existir una carpeta de investigación criminal previa, o estar en el curso de investigación de un delito -lo cual no es competencia de la policía preventiva municipal-.

Segundo. La selección de vehículos a revisar debe basarse en una “sospecha razonable”, fundamentada en criterios objetivos. Este criterio introdujo la “teoría de la sospecha razonable” como estándar para evaluar la legitimidad de las revisiones vehiculares, requiriendo elementos objetivos que sustenten la actuación policial.

Tercero. Los actos de molestia deben estar respaldados por mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Cuarto. Los operativos deben seguir protocolos específicos que garanticen el respeto a los derechos humanos. Las revisiones “de rutina” sin estos elementos son consideradas violatorias de derechos fundamentales, particularmente de los consagrados en los artículos 11, 14 y 16 constitucionales.

Ahora bien, una vez que hemos dejado claros los límites constitucionales de los “retenes” o puestos de inspección, hay que señalar que, los operativos de revisión vehicular deben seguir protocolos específicos que garanticen el respeto a los derechos humanos. Por ello deben contar con un “Protocolo de Actuación para la Implementación del Operativo Puestos de Observación”.

Este Protocolo debe establecer varios pasos: uno, de la selección de vehículos debe basarse en la “sospecha razonable”; dos, el personal operativo debe identificarse con nombre, número, cargo y corporación; tres, se debe informar al conductor sobre el objetivo y alcances del operativo; cuatro, la revisión física del vehículo debe seguir procedimientos específicos. Este Protocolo de actuación, si fuese municipal, debe ser parte del orden jurídico municipal, y por lo tanto validarse por la máxima autoridad, el Honorable Ayuntamiento Municipal.

El principio de legalidad, señala el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil dieciocho (acciones de inconstitucionalidad 10/2014), es el “principio sacramental en la teoría política, constitucional y democrática, busca proteger los derechos fundamentales de las personas en contra de afectaciones e injerencias arbitrarias de la autoridad, cometidas sin autorización legal o en exceso de las potestades autorizadas legalmente” como lo es la Restricción temporal del ejercicio de un derecho.

 

Este imperativo cumple dos funciones primordiales. Por un lado, acota y enmarca dentro de la legalidad el ejercicio del poder público, evitando los abusos y caprichos de los gobernantes frente a los ciudadanos. Por otro, implica una garantía a favor de los gobernados al puntualizar que las actuaciones de la autoridad serán ilegales, viciadas de nulidad si no cumplen con dicho principio.

En conclusión, el marco jurídico mexicano reconoce la facultad de las autoridades para implementar operativos de revisión vehicular como parte de estrategias de seguridad, pero debe cumplir con los criterios jurídicos establecidos, y con las condiciones precisas para su implementación, que he señalado líneas arriba. En el supuesto de que la autoridad no se sujete a esos criterios y condiciones, el problema radicará en la legalidad de la actuación de dicha autoridad. Lo cual, presupone también acciones jurídicas en su contra.

Por otro lado, no hay que omitir el contexto de violencia criminal en el que está inmerso nuestro municipio, y las experiencias con los retenes ilegales, que generaron una irritante molestia y un gran rechazo a las fuerzas policiacas municipales anteriores, que llegaron incluso a denuncias y procesos penales por diversos delitos como robo, amenazas, detenciones ilegales, e incluso asesinatos. Eso aún sigue vivo en la memoria colectiva de los celayenses.

Tampoco hay que olvidar los sucesos de Rincón de Tamayo, que la CNDH investigó y recopiló las pruebas que integraron el expediente -aun abierto- CNDH/212023/1362NG, y basado en ello, dio vista a la Fiscalía Estatal y extendió la RECOMENDACIÓN al expresidente municipal, “por las violaciones graves a los Derechos Humanos, a la legalidad, a la seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal, con motivo del uso excesivo de la fuerza, cateo ilegal, detenciones arbitrarias y TORTURA, atribuible a elementos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de Celaya en Rincón de Tamayo”.

De tal manera, que la desconfianza y el temor a que se estén repitiendo las mismas historias, de actos ilegales, puede llevar al límite la resistencia ciudadana, o bien, a desgracias involuntarias, si los retenes se realizan fuera del marco constitucional, y se convierten en acoso y emboscadas a los ciudadanos, en lugar de estrategias de seguridad con inteligencia, confiables y seguras para detener a los verdaderos generadores de la delincuencia organizada.

Tampoco hay que olvidar que nuestro municipio, y otros como Salamanca, ya han tenido experiencias fatales por el uso de retenes sin un Protocolo de actuación para la implementación del Operativo Puestos de Observación, y sin medir las consecuencias en un ambiente de alto impacto de violencia y crimen.

Transparencia Mexicana, y Transparencia Internacional, en la presentación del Índice de Percepción de la Corrupción 2024, señalan que, “en el periodo de medición del IPC 2024, la prensa nacional e internacional reportó un número significativo de posibles casos de corrupción a nivel federal, estatal y municipal, que evidencian posibles nexos entre gobiernos y crimen organizado”, de ello, los guanajuatenses y celayenses tenemos memoria porque ya lo hemos sufrido. Así que regresar al pasado, es lo mismo que echarle leña al infierno.

REVOLCADERO. Se pierde la cuenta de las pifias en las que incurre la administración municipal de Celaya, tapan un hoyo y destapan otro. El último espectáculo político-futbolero montado en el estadio Miguel Alemán Valdez, nos hace recordar la intención expresada públicamente de comprar una franquicia foránea. TODO SE VALE O LES VALE.  ¡Penalti!