Estado

La atención de trámites del Registro Público de Derechos de Agua, apegada al marco legal vigente

Respecto a inconformidades expresadas por integrantes del Comité Pro Mejoramiento del Agro Guanajuatense en torno al proceso de los trámites ante la Dirección Local de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), se formulan las siguientes precisiones:

 

  • Los requisitos que solicita el Registro Público de Derechos de Agua (Repda) para la autorización de transmisiones de derechos son los contenidos en el marco legal vigente y en ningún momento corresponden a un criterio establecido por funcionario público alguno a título personal.

 

  • El procedimiento para atender las solicitudes vinculadas al Repda es el mismo que se aplica en las oficinas de Conagua en todo el país y se sustenta en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

 

  • Es de destacar que esta Dirección Local es la segunda unidad administrativa de Conagua en la que se inscribe un mayor número de títulos, concesiones o permisos. Sin embargo, dado el rezago existente en la atención de trámites, está comprometida a atenderlos a la brevedad posible en los términos que establece la ley.

 

La Conagua refrenda su compromiso de aclarar todas las  inconformidades sobre casos específicos para ser atendidas en estricto cumplimiento al marco legal vigente.