Laja-Bajío

Exhortan a autoridad de Apaseo el Grande a mejorar entronque con carretera 45

Apaseo el Grande.- En la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana, a través del Consejero Ciudadano Jeffrey Bernard Camacho, sometió a consideración de dicho Órgano Colegiado y se aprobó por mayoría relativa la exhortación al ayuntamiento municipal para que dé pronta y efectiva solución a la problemática de la falta de funcionamiento de la semaforización, iluminación y nula existencia de señalización en el entronque principal de la carretera 45 a de la entrada a este municipio.

Ante el cuestionamiento de que si el Ayuntamiento Municipal está facultado u obligado para atender el asunto, dado que éste es un espacio de competencia federal, a continuación se describen los instrumentos jurídicos para soportar esta propuesta a partir de la motivación y fundamentación del asunto, mismos que se expresaron en dicha reunión.

MOTIVACIÓN Observamos tres principales problemas:

  1. El alto riesgo a sufrir un accidente al que todos estamos expuestos a consecuencia del fallo en el funcionamiento de los semáforos.
  2. El peligro en materia de inseguridad que representa la falta de iluminación en horarios nocturnos, recordemos que los camiones que vienen de México, Querétaro, y de muchos otros Estados, Municipios y Localidades hacen paradas en el referido lugar. Un gran número de éstos pasajeros son estudiantes o mujeres que están expuestos a la delincuencia.
  3. Y no menos importante. La pésima imagen que se tiene Apaseo el Grande, un Municipio en donde a primera vista reina la desorganización o lo que quizá es peor, la indiferencia ante graves problemas. Además como todos sabemos Apaseo se está convirtiendo en el ombligo del bajío.

Los ojos nos solamente de México están puestos aquí. Dicho entronque representa una de las principales arterias de comunicación del Centro de la República.

FUNDAMENTOS:

Es cierto que, la primera facultad de éste Órgano Colegiado (Consejo de Consulta y Participación Ciudadana) es revisar el programa de profesionalización y las acciones de los cuerpos de seguridad Pública del Municipio, pero de ninguna manera es el único fin. Ante el natural cuestionamiento de que si el Ayuntamiento Municipal está facultado para atender el asunto, citamos los siguientes Artículos: Art. 11 Fracción Primera y Cuarta; de la Ley Orgánica Municipal; Nos habla del derecho de los habitantes de utilizar los servicios públicos y del derecho de ser atendidos en todas las peticiones que hagamos. En este caso, en cuanto a la mejora de la utilidad pública, bien señalada, con correcta iluminación y con el correcto funcionamiento de los semáforos. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

  • Esta es la ley que rige todo lo que tiene que ver con materia de seguridad ciudadana • Hay un rubro de participación ciudadana que son los Órganos Colegiados; es decir los Consejos Municipales de Consulta y de Participación Ciudadana. Su finalidad es promover todas aquellas actividades y acciones que tienen interés directo en el beneficio colectivo de la sociedad. El Art. 161 y 165 Fracción I – Nos faculta a fomentar la participación de la sociedad civil organizada, -La Ley nos autoriza a promover todas aquellas acciones, planes, trabajos, proyectos o propuestas en materia del bienestar de la sociedad.

 Estamos entonces no solamente facultados como consejo, sino obligados a ser la voz del pueblo, estamos para funcionar como un vínculo entre la sociedad y el gobierno.

 Hasta ahora, después de un año de reuniones mensuales, este espacio ha sido un espacio única y exclusivamente de información de parte de la Administración.

Pues resulta que el consejo va más allá, estamos habilitados para promover y construir propuestas y el gobierno tiene la obligación de tomar en cuenta dichas propuestas y observar la viabilidad de las mismas, o Dentro de esta la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se nos otorga como derecho ciudadano; exigir al gobierno municipal la prestación y la mejora de los servicios públicos, y a que nuestras propuestas sean escuchadas y atendidas.

 O se faculta en esa misma ley al ayuntamiento y al presidente municipal a suscribir convenios de colaboración con entes públicas de cualquier nivel de gobierno, con entes privadas o de la sociedad civil organizada. Es cierto que el entronque principal es una carretera federal y por ende la competencia y la reglamentación le corresponde a la secretaría de comunicaciones y transportes, pero como ya se explicó, el gobierno tiene la llave jurídica, el mecanismo para la mejoría de estos servicios.

 Sintetizamos lo anterior en los siguientes cuatro puntos:

  1. Es un derecho ciudadano vivir en un ambiente seguro y es una obligación del Gobierno el generar las condiciones en materia de seguridad necesarias para que sus habitantes no corran riesgos.
  2. El Consejo Municipal de Consulta y de Participación Ciudadana está facultado para exhortar al gobierno a que atienda esta problemática, lo cual ya se hizo.
  3. El Ayuntamiento tiene la facultad jurídica y estamos seguros que también tiene la VOLUNTAD POLÍTICA y la capacidad de negociar una solución favorable para todos en virtud de la gravedad del problema.
  4. Dentro de las facultades y obligaciones del Presidente del Consejo de Consulta y Participación Ciudadana, que es el Alcalde Municipal, están el de promover la mejoría de los servicios públicos. Se recomienda al Gobierno Municipal generar acercamientos con los empresarios para que apoyen con recurso dicho proyecto, en el entendido de que se verán muy altamente beneficiados con la apertura de sus empresas en nuestro Municipio.