Opinión

DOBLE O NADA ¿DE QUE LADO MASCA LA IGUANA?

Algunas preguntas que nos hacemos recurrentemente son: ¿por qué se repiten hechos trágicos en nuestra ciudad? ¿Por qué suceden los hechos de delincuencia y violencia prácticamente en los mismos lugares? Haga memoria, y ubique zonas en donde a pesar de haberse encendido los focos rojos, y haber prometido solución, vuelven a ocurrir.

Pero al igual que los hechos, las palabras también se repiten: “nos preocupa”, “vamos a reforzar”, “no es nuestra competencia”, “es asunto del gobierno federal”, la repetición es tan necia, que esas palabras van perdiendo fuerza hasta sonar vacías, sin sentido, y también sin vida.

Para entender un poco las salidas de emergencia verbales, como dirían los clásicos, aclaremos varios asuntos: dentro del ámbito municipal, la Constitución considera a la seguridad pública como un servicio a cargo del municipio, el cual deberá ejercerse con el concurso del Estado, así lo determina el artículo 21 Constitucional.  Su objetivo es salvaguardar la integridad física y moral de la población, y sus derechos, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. Es decir, garantizar el Estado de Derecho, y en el caso del municipio, mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos, persecución y sanción de las infracciones y delitos.

La idea de justificar la omisión a esa responsabilidad, o minimizarla, se expresa en relación a las competencias, o fuero que se invoca, cuando ocurren los delitos. El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las facultades qué no están expresamente concedidas al gobierno federal, se entenderán reservadas a los Estados. De este modo, las leyes emanadas de los congresos estatales, dan origen al llamado “fuero común” y las emanadas del Congreso de la Unión, constituyen el “fuero federal.

Para darnos una idea, los delitos del fuero común que son competencia del gobierno municipal y del gobierno estatal, están agrupados por el tipo de bien jurídico afectado: la vida y la integridad corporal, la libertad personal, la libertad y la seguridad sexual, el patrimonio, la familia, la sociedad y otros.

Le voy a enunciar algunos de los delitos del fuero común, porque es necesario saber “de qué lado masca la iguana”. Los delitos contra la vida y la integridad corporal, son: homicidio doloso o culposo; lesiones culposas, feminicidio, aborto, y otros mas.

Delitos contra la libertad personal: secuestro: extorsivo, con calidad de rehén, para causar daño, secuestro exprés, tráfico de menores, rapto, y otros delitos en ese mismo sentido.

Delitos contra la libertad y la seguridad sexual: abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación simple, violación equiparada, incesto, otros delitos similares.

Delitos contra el patrimonio. Robo a casa habitación, de vehículo automotor, de coche de 4 ruedas, de motocicleta, de autopartes; robo a transportista, a transeúnte en vía pública o en espacio abierto al público, robo en transporte público individual o colectivo, en transporte individual; robo a institución bancaria, a negocio, de ganado, de maquinaria, de herramienta industrial o agrícola; robo de tractores, de cables, tubos y otros objetos destinados a servicios. Estos delitos se registran si fueron realizados con o sin violencia. Otros delitos al patrimonio serían: fraude, abuso de confianza, extorsión, daño a la propiedad, despojo.

Delitos contra la familia: violencia familiar, violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y otros delitos contra la familia.

Delitos contra la sociedad: corrupción de menores, trata de personas y otros delitos contra la sociedad

Otros delitos contra otros bienes jurídicos afectados: narcomenudeo, amenazas, allanamiento de morada, evasión de presos, falsedad, falsificación, contra el medio ambiente, delitos cometidos por servidores públicos, electorales y otros delitos del Fuero Común.

Ahora bien, algunos de estos delitos son clasificados de acuerdo al tipo de arma que se haya usado para cometer el ilícito.  Los delitos del fuero común, usan por ejemplo navajas, cuchillos, y armas no exclusivas para el uso del ejército; los delitos del fuero Federal son aquellos donde se usan armas que son de uso exclusivo del ejército, y por supuesto, aquellos que vulneran propiedades del Estado mexicano, o bajo su responsabilidad.

Observe los delitos del fuero común que señalo, y pregúntese cuál de ellos, no tiene presencia en nuestra ciudad, o cuál es repetitivo. La ocurrencia de los delitos mencionados, mensualmente los informa el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a partir de delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas, que reportan las Procuradurías y/o Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas, y a su vez, que son reportados por los organismos municipales de seguridad pública, con esos datos se crea el índice delictivo por entidad federativa.

A lo largo de todo el año, Guanajuato ha ocupado los primeros lugares en homicidios dolosos, el 84% se produjeron con arma de fuego. De enero a octubre, se han contabilizado 2 865, lo que nos coloca en el primer lugar nacional. Celaya, desde luego ha aportado un porcentaje importante a ese record, la pregunta es ¿por qué Yucatán solo tiene 45 homicidios dolosos en ese mismo lapso?

Los homicidios son el final de una cadena de ilícitos como los reseñados, y muestra de pies a cabeza el estado de descomposición política que priva en el estado de Guanajuato, y claro, la omisión de salvaguardar el Estado de Derecho. El pacto social, parece que está roto, la población está bajo la ley de la selva.

 

Revolcadero.

Otro primer lugar. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros señala a Celaya como la ciudad con mayor número de robos de vehículos –asegurados- en el bajío, aumentó 50.8 por ciento, de los cuales el 74.9 por ciento fueron ejecutados con signos de violencia. Guanajuato ocupa el 2do. Lugar a nivel nacional.