CELAYA, GTO; Se llevó a cabo la conferencia “Análisis de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato, y su impacto municipal” la mañana de este lunes organizada por “Alianza Ciudadana”.
En dicho análisis se destacó que esta Ley fue presentada en el Congreso de la Unión en el año 2012, y se expidió por Decreto del Honorable Congreso de la Unión.
Se resaltó que dicha Ley, es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se puntualizó que la prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Igualmente, se planteó que, la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.
En relación a la iniciativa de Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato, y su impacto municipal, que ha enviado al Congreso Estatal, el Gobernador Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, se destaca:
1. El enfoque social que privilegia el combate a las causas que originan la violencia y la delincuencia, mediante la intervención multidisciplinaria y multisectorial del gobierno estatal.
2. Que la estructura para la implementación es una sobreposición de estructuras que generaran interferencia para una implementación ágil, y eficaz para la toma de decisiones.
3. Que el enfoque social donde se privilegia el combate a las causas, se contradiga al colocar como eje de su instrumentación a los órganos policiacos, concretamente a la Secretaria de Seguridad Publica.
4. Que no existe un organismo o ente con las atribuciones administrativas para la elaboración del Programa Estatal para la prevención social de la Violencia y la delincuencia, ni para su seguimiento e instrumentación. En este caso sería el Centro Estatal, en resonancia con la Sección Tercera, Articulo 15 de la Ley General para la Prevención social de la violencia y la delincuencia.
5. Al no existir un ente con atribuciones específicas, se omiten aspectos fundamentales de coordinación de programas y políticas públicas, la evaluación, la participación ciudadana y comunitaria, y el tema del financiamiento más allá de las obligaciones establecidas en el presupuesto o la Ley de Egresos.
6. Que la estructura de seguimiento a partir del diseño estatal, en términos de atención y periodicidad es insuficiente, 18 veces en tres años para los periodos municipales, y 36 veces en seis años para los mandatos gubernamentales estatales.
La conferencia fue impartida por Mario Alberto Rangel Arvizu.
