Celaya; Gto.- Un adeudo con tiendas o instituciones bancarias no da derecho a exigir el pago mediante amenazas, agresiones, difamaciones o llamadas de acoso a los avales, explicó Juan Carlos Aguilar Ramos, inspector del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión (CADE) en Guanajuato, porque el incumplimiento de pago no justifica el uso de estos métodos de cobro, los cuales transforman la cobranza en un acto delictivo como extorsión.
Aunque toda persona tiene la responsabilidad de saldar sus créditos dentro de los términos legalmente fijados por instancias reguladoras como la Condusef y la Profeco, el marco legal sanciona los abusos. Aguilar Ramos aclaró que la extorsión no consiste únicamente en exigir dinero, sino en obligar a alguien, sin derecho, a hacer, no hacer, dar o tolerar conductas que atenten contra su patrimonio, salud mental o aspecto moral.
Existe un amplio abanico de modalidades de extorsión que la ciudadanía debe identificar y denunciar. Entre ellas se encuentran los cobros mediante aplicaciones de préstamos de baja calidad, esquemas de “gota a gota”, fraudes con falsas ofertas de empleo, engaños a adultos mayores sobre sus pensiones, extorsiones virtuales o sexuales, y llamadas amenazantes alegando que un familiar está retenido.
Aguilar Ramos, enfatizó que, toda maniobra basada en información falsa o coacción incurre en delito y es completamente denunciable, como reflejo de la gravedad de esta problemática en la región, datos del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública señalan que en Guanajuato ya se registran 811 denuncias por distintas formas de extorsión.


