Por: Ara Morales
Desde el 2007 las niñas y mujeres mexicanas cuentan con La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esta ley fue hecha para que el gobierno federal, los gobiernos de los Estados y todas las autoridades del país trabajen juntos para proteger los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia.
Todas las acciones que emanan de esta ley deben asegurar los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia, así como evitar, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres. Igualmente, los programas del gobierno están obligados a reconocer que: 1) Las mujeres y los hombres son iguales. 2) Las mujeres deben ser respetadas. 3) Ninguna mujer debe ser discriminada. 4) Las mujeres son libres, es decir, pueden decidir cómo vivir su vida.
La violencia que sufren las niñas y mujeres en distintos ámbitos como el familiar, laboral, académico, comunitario, institucional y ahora digital, muestran que el acoso, hostigamiento, las amenazas, la discriminación y todo un conjunto de acciones que vulnera los derechos de las mujeres no han sido erradicados. Por ello, esta Ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Sin embargo, aun estamos lejos de tener garantizado el derecho a una justicia pronta y expedita, es decir, que las autoridades competentes resuelvan los conflictos en un plazo razonable y sin demoras innecesarias, porque absurdamente, su omisión se convierte en revictimización y violencia de genero.
La Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla como entre otros, un acto que se multiplica todos los días: la violencia digital, es decir, la elaboración y difusión de imágenes, audios o videos simulados de contenido sexual íntimo, sin el consentimiento de la persona implicada o mediante engaño. Esta ley no es exclusiva de mujeres, aplica para hombres y personas de la población LGBTIQ+.
En México, la violencia digital contra las mujeres se expresa con el ciberacoso; el shaming que es humillar o avergonzar a una persona; el doxing publicar información privada sin consentimiento; stlaked que es la acción de espiar u observar el perfil, publicaciones; fotos de una persona para averiguar información sobre ella y su vida; el sexting que es el intercambio de contenido sexual sin consentimiento; el grooming que es contactar a menores de edad con el objetivo de abusar sexualmente, son acciones que se cometen a través de los medios digitales como redes sociales, videojuegos o plataformas de internet.
La violencia digital es un fenómeno que se está comenzando a visibilizar, y el cual, afecta principalmente a las mujeres no solo en el ámbito privado, sino también en el público.
En México, el avance más significativo sobre la sanción de estos actos, es la “Ley Olimpia”, que derivó de un acto de violencia digital en el cual se compartió un video con contenido sexual sin autorización de la víctima en el estado de Puebla. A partir de ello, la víctima y organizaciones de la sociedad civil impulsaron una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad, y tipificar dichas conductas como una violación a la intimidad.
Olimpia Coral Melo, impulsó esta iniciativa de Ley, y en diciembre de 2018 se aprobó en el estado de Puebla, y en 2019 se aprobó en 26 entidades más, incluyendo Guanajuato Esta Ley establece sanciones como multas o penas de cárcel a quien difunda en redes sociales o Internet, contenido de tipo sexual de cualquier persona sin su consentimiento.
Actualmente la ley Olimpia busca garantizar el acceso a la justicia por estos delitos, a pesar de ello, esto sigue sin ocurrir, ya que de 14 mil 526 casos que se tienen registrados en el país entre 2017 y octubre de 2023, sólo se han emitido pocas sentencias. La última que ocurrió, fue el día 26 de febrero del presente, un juez condenó a siete años y seis meses de prisión a Eduardo Augusto “N” por el delito de violencia digital sexual, con lo que se emitió la primera sentencia por este ilícito. De acuerdo con la fiscalía general del Estado de Quintana Roo, entre octubre y noviembre de 2021, el ahora sentenciado compartió por WhatsApp y Facebook, un video “en el que aparece en un momento íntimo”, con su pareja sentimental, sin su consentimiento.
En el Estado de Guanajuato, la difusión de imágenes, audios o grabaciones audiovisuales de contenido sexual o erótico, sin autorización de la persona afectada, es un delito que se sanciona con prisión y multa, de acuerdo al Artículo 187-e del Código Penal del Estado de Guanajuato: 1) Se sanciona con dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días de multa, 2) La pena se puede aumentar hasta la mitad, si el delito se comete con fines lucrativos o por el cónyuge o pareja, 3) Si la víctima es menor de 18 años o incapaz, se aplican las disposiciones del Título Quinto del Código Penal, 4) El delito se persigue por querella.
Si alguien difunde, manipula, distribuye o comercializa imágenes, audios o videos con contenido sexual sin su consentimiento se pueden denunciar. Actos de esta naturaleza ya han ocurrido en nuestro municipio en el ámbito de la educación superior (TENM en Celaya-Tecnológico de Celaya), y crea un precedente muy importante en la defensa de nuestro derecho a vivir con dignidad. Lamentablemente, este evento fue utilizado y distorsionado de manera amarillista por autoridades locales, revictimizando a las denunciantes y a la comunidad estudiantil.
Es la fiscalía general del Estado de Guanajuato, la encargada de atender estos delitos. Mediante la intervención de la policía cibernética, se pueden generar acciones inmediatas para que eliminen, bloqueen el contenido sexual, íntimo o erótico que se haya reportado, se les puede contactar en su página web https://seguridad.guanajuato.gob.mx/.
Las organizaciones de la sociedad civil y colectivos feministas proponen que no solo se realicen modificaciones legislativas, sino que además existan criterios homologados para promover que los procesos de denuncia avancen, por lo que se considera indispensable, crear un marco general que indique cómo investigar, definir la carga de la prueba y cuáles son las vías de reparación del daño, del mismo modo para que todas las entidades federativas procedan de la misma manera.
Además de lo anterior, abogan por la creación de comisiones y unidades especializadas en delitos digitales, en donde existan personas que realicen peritajes para la obtención de pruebas digitales, que haya una respuesta eficaz a la violencia de género digital con toda la cooperación de los Estados, y con el apoyo de los intermediarios o concesionarios de Internet. Igualmente, señalan que debe haber un compromiso real del Estado para suscribir y aplicar los instrumentos jurídicos internacionales que protegen los derechos de las mujeres.
La violencia en contra de las mujeres, es múltiple y su perpetuación genera un caldo de cultivo propicio para actos ilegales, delincuenciales y criminales, por eso las reacciones no son menores. El 25 de febrero se llevó a cabo la Primera Cumbre Latinoamericana de Defensoras Digitales, durante la inauguración y presentación de la cumbre, hubo un ciberataque que mostró imágenes pornográficas en una de las transmisiones en vivo del evento. Citlali Hernández Mora, titular de la Secretaría de las Mujeres, condenó el ciberataque, señalando que este tipo de agresiones son una manifestación de la violencia sexual digital, que se utiliza para perpetuar la misoginia y vulnerar los derechos de las mujeres.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, si bien es cierto que fue hecha para que todas las autoridades del país trabajen juntas para proteger los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia, también es cierto que irónicamente hay autoridades que actúan en sentido contrario. Como es el actual gobierno municipal de Celaya, quien es uno de los violentadores de los derechos humanos de las mujeres, porque genera violencia laboral, económica, y ha sido denunciado por utilizar los recursos públicos para emprender campañas de odio, de violencia política, y de violencia mediática.
Como ha sido público y notorio, en lo personal fui objeto de violaciones a mis derechos humanos: laborales, económicos, políticos, y víctima de una campaña de odio, de burlas y escarnio a través de los medios de comunicación, que tuvo como objeto el desprestigio personal, laboral y profesional, por parte del actual presidente municipal, Juan Miguel Ramírez Sánchez, por ello, emprendí acciones legales en el afán de poner un freno al uso del poder político en contra mía y de las mujeres trabajadoras de la administración municipal. Los procesos legales, siguen su curso frio, e indiferente y sin perspectiva de género, de ahí la importancia de insistir y persistir hasta que el derecho a la justicia pronta y expedita, se haga costumbre.
Nuestro derecho a vivir una vida libre sin violencia, plena y digna, nos plantea la necesidad de enfrentar unidas todas las mujeres, cualquier acto de violencia en nuestra contra, nos plantea el reto de usar todos los recursos jurídicos, políticos, legislativos para dignificar nuestra participación en todos los espacios de la vida social, política, económica, laboral, y académica, por eso este 8 de marzo saldremos a marchar para que se respete nuestro derecho a vivir con dignidad, con justicia, igualdad y fraternidad.
AL FINAL.
Ninguna expresión de rechazo a las denuncias por la violencia que sufren millones de mujeres día a día, puede ser permitida bajo una falsa moral, o un exagerado afán proteccionista de valores simbólicos cuando su propósito real es ocultar el tendedero de las miserias humanas. Gobierne quien gobierne, los derechos se defienden.
