Opinión

LA POSIBLE INHABILITACIÓN ELECTORAL DE JAVIER MENDOZA COMO CANDIDATO DEL PAN…

IMPLICACIONES PENALES DE LA NULIDAD DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE LA CONTRALORA MUNICIPAL.

ÍÑIGO JAVIER RODRÍGUEZ TALANCÓN.

Recordemos que, en el proceso electoral de 2015, en plena campaña, el candidato del partido Movimiento Ciudadano, Martín Rico Jiménez, fue acusado por el Ministerio Público (MP) de la supuesta comisión de un delito de abuso de confianza; lo cual, como es obvio, lastimó gravemente sus pretensiones.

Esta historia, que tuvo un claro trasfondo de vendetta política del PAN, podría repetirse ahora, pero ya sin ingredientes de revancha, más bien por méritos propios de los implicados.

Para poder explicarme, es necesario bosquejar cuál es el contexto específico del asunto actual: (i) hace dos años me inscribí en el proceso para la designación del contralor municipal, buscando esta nominación; (ii) ante la constatación de una serie de burdas violaciones a la legalidad de este proceso, decidí impugnarlo pidiendo el reconocimiento de su nulidad absoluta; (iii) esta demanda judicialmente ha transitado ya por dos instancias previas, y actualmente es atendida en revisión extraordinaria por la segunda sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (Expediente 4631/2023); (iv) es inminente que se dicte la sentencia definitiva que a derecho corresponda.

Así, de sentenciarse esta nulidad absoluta demandada, además de sus implicaciones jurídicas propiamente administrativas, se determinarían también otras de índole penal, y esto podría ocurrir conforme a la actualización de los dos siguientes supuestos:

 

  • por el probable incumplimiento de una sentencia de amparo firme, en términos de la fracción I del artículo 267 de la ley de la materia;

 

  • porque la sentencia, al reconocer la nulidad absoluta, necesariamente reconocería también que ésta fue consecuencia directa de actos y conductas de indubitable defraudación procesal

 

 

En cuanto a lo primero, al posible incumplimiento de una sentencia de amparo firme, es de señalar que la probabilidad de que así suceda es muy alta; y es que el cabal cumplimiento de esta resolución de amparo implicaría la realización de toda una complicada y precisa secuencia de actos administrativos, que no se agotaría con la mera remoción de la contralora; desde la emisión de un nuevo reglamento acorde con lo definido por la ley orgánica municipal (artículos 131, 131-1 y 131-2) y hasta la designación de un nuevo titular de la contraloría municipal por el ayuntamiento.

En este elaborado trayecto administrativo-procesal sería, pues, de esperar un cumplimiento injustamente dilatado, parcial o defectuoso, o la repetición del acto reclamado al pretenderse imponer de nueva cuenta a la contralora destituida; cuanto más, si se atiende al muy pobre manejo jurídico que siempre han mostrado los ayuntamientos y sus asesores, y en particular, lo que ocurre con el actual. En este supuesto, se involucraría la responsabilidad de todos los integrantes del ayuntamiento, incluso después de que terminasen su mandato.

Ahora bien, aunque se pudiesen salvar esas dificultades técnicas y de tiempo, indefectiblemente quedaría actualizado el segundo supuesto; porque la sentencia, al reconocer la nulidad absoluta del proceso, necesariamente reconocería también que ésta fue consecuencia directa de actos y conductas con una clara intención de defraudación procesal. Aquí, la responsabilidad correspondería únicamente al alcalde y a su secretario del ayuntamiento.

Se trataría de un delito del fuero común y no grave, por lo cual no se actualizaría la fracción I del artículo 110 de la constitución del Estado, que determina como requisito para ser o desempeñarse como presidente municipal, el “no haber sido condenado ejecutoriamente por delito grave del orden común”.

De lo que no puede caber ninguna duda, es que la pretendida nueva postulación de Mendoza Márquez, en circunstancias de una acusación por la comisión de un delito, tendría aparejado un muy importante costo político y electoral, y que tocaría ponderarlo al PAN.

Es de esperar, en todo caso, una actuación facciosa e encubridora del MP del fuero común (local), aunque y ante esto, el MP del fuero federal podría eventualmente atraer el caso.

Sin embargo, no habría evasión de responsabilidades o encubrimiento posible ante una acusación por un delito del fuero federal, conforme a la actualización  del primero de los supuestos señalados; o sea el incumplimiento de una sentencia de amparo firme, delito grave en términos de la fracción I del artículo 267 de la ley de amparo. En ocasión de esto, la SCJN determinaría, aparte de dar vista a la Fiscalía General de la República, la destitución inmediata de todo el ayuntamiento de Celaya, incluyendo a su alcalde.

Vale entonces preguntarse si tendría alguna viabilidad electoral la candidatura de Mendoza Márquez, un alcalde eventualmente destituido y acusado de un delito federal grave, el incumplimiento de una sentencia de amparo.