Opinión

EL RANCIO OLOR DE LOS CONSERVADORES.

Palabras Libres

Por: Ara Morales

El término Constitución lo define la Real Academia Española como: “Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que definen el régimen de los derechos, libertades de los ciudadanos, y delimita los poderes e instituciones de la organización política”, también se le conoce como Carta Magna, Ley Fundamental, o Ley de Leyes.

El origen de la Constitución en la sociedad, lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por Ley, todas las sociedades en el mundo, vivieron en una situación que los pensadores de la Gran Tradición de la Filosofía Política denominaron “Estado de Naturaleza o Estado Salvaje”,  donde la única Ley existente, era la Ley del más fuerte, y por lo tanto era una fase  en la  evolución de la sociedad humana en donde ni la propiedad, ni la seguridad,  ni la integridad, ni la libertad, ni la vida estaban garantizados en  términos de  lo que hoy conocemos como DERECHOS.

Aristóteles, fue quien desarrolló el concepto de Constitución, para él existían tres buenas formas de gobierno:  1.- la monarquía que es el gobierno de un solo hombre, 2.- la aristocracia, gobierno de los mejores y 3.- democracia moderada, gobierno de muchos, su degradación daría lugar respectivamente a la   tiranía, a la oligarquía (grupo reducido de personas que tiene poder e influencia en un determinado sector social, económico y político) y democracia exagerada.

Para Aristóteles la mejor forma de gobierno es de la de Constitución, y “sería aquella que combinara elementos de las tres primeras, de tal manera que todos los ciudadanos tuvieran garantizados sus derechos y aceptaran sus responsabilidades en favor del bien común”.

La sociedad se dio cuenta que si no se organizaba, simple e inevitablemente habría caos, anarquía, y en el peor de los casos, guerra civil en la búsqueda de una solución social a lo antes mencionado. Se llega a la construcción del Estado, y a la idea del contrato social, es decir, a la renuncia de todos los miembros de la comunidad al ejercicio individual de la violencia, y del uso de la fuerza. Entonces se asume por voluntad la construcción del Estado: un ente que concentra el poder de todos los individuos, y que funciona como una especie de árbitro para la protección de todos. Es decir, el individuo le da el poder al Estado, el individuo  renuncia al  ejercicio primitivo de su libertad, al ejercicio de su violencia, de su fuerza, y el Estado  le da a cambio seguridad, le garantiza sus derechos; el Estado se responsabiliza de organizar la convivencia de la comunidad, y por supuesto que con el surgimiento del Estado surge la necesidad de establecer  normas, leyes, reglamentos e instituciones  que sean las pautas de regulación de la convivencia  administrada por el Estado.

La Constitución como toda Ley, se puede definir desde el punto de vista material y formal: desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal; desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico de una determinada sociedad.

 

En el contexto de las revoluciones burguesas de la edad moderna, un texto ha sido retrospectivamente calificado como Constitución, es la “Ley Perpetua del Reino de Castilla” que intentaron promulgar los comuneros de la Junta de Ávila en 1520. Sin embargo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa del 26 de Agosto de 1789, que es el documento precursor de los Derechos Humanos, menciona explícitamente en su artículo 16 el concepto de Constitución: “una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada no tiene Constitución”.

Los fundamentos teóricos del Constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del Contrato Social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke, Charles-Louis de Secondat Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron la doctrina liberal contraria al absolutismo; la doctrina liberal propuso cambios en la forma de gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos, el establecimiento de reglas, de racionalizar el poder, de un régimen de contrapesos prácticamente en contraposición a lo que derivaba de la monarquía para evitar que los poderes se concentraran en una sola persona, de ahí la importancia del trabajo de John Locke que luego llevaron al Barón de Montesquieu al tema de la separación de poderes.

En el Contrato Social, los individuos serían la libertad absoluta que caracteriza a el Estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado, para Thomas Hobbes, la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras que para Juan Jacobo Rousseau  lo remitía a la voluntad general. John Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno, y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia (1776),  en la Constitución de los Estados Unidos de América (1787), y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en Francia (1789).

 

La experiencia Constitucional de Francia, Inglaterra y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el Siglo XIX, durante el cual, se promulgaron constituciones en la mayoría de los países europeos y americanos.

En el siglo XVIII, hubo grandes luchas de poder entre las naciones europeas. Los conflictos fueron cada vez más globalizados porque se luchaba por territorios extranjeros. La Revolución Francesa, y las Guerras Napoleónicas ocurrieron a fines del siglo XVIII, y principios del siglo XIX. En 1805, se hizo cada vez más difícil para España atravesar el Atlántico, y en 1806 y 1807, Inglaterra intentó quitarle el puerto de Buenos Aires a España.

En 1807, las tropas de Napoleón ingresaron a la Península Ibérica. Inicialmente, España era aliado de Francia y Napoleón buscó la cooperación de España en la invasión de Portugal. La monarquía española cooperó debido al bloqueo británico de Buenos Aires, y porque esperaba asegurar el sur de Portugal para sí misma. Sin embargo, Napoleón traicionó a España y las tropas francesas se trasladaron al territorio español.

 

En 1808, el rey borbón Fernando VII se convirtió en rey de España, pero posteriormente Napoleón lo expulsó, provocando una crisis que repercutió en todo el imperio español. El rey Fernando VII y su padre aceptaron una invitación de Napoleón para resolver el asunto diplomáticamente, pero se vieron obligados a renunciar a sus cargos, y aceptar a la familia Bonaparte como reemplazantes en el trono español. El hermano de Napoleón, José Bonaparte, fue el primer rey Bonaparte de España y ocupó la corona española hasta 1813 como José I.

Mientras tanto, Fernando VII y su padre fueron mantenidos prisioneros en Francia, esto causó una crisis de poder en todo el imperio español. Con respecto a la abdicación de la familia real española, “encontró con una seria oposición en algunos sectores de España, desencadenando una crisis constitucional de proporciones inauditas. Las Abdicaciones Reales fueron el verdadero punto de inflexión para la monarquía hispana”.

La eliminación del rey legítimo -Fernando VII- socavó los cimientos del sistema monárquico, y repercutió en todo el mundo hispano. Altos oficiales militares españoles mantuvieron su lealtad a la Corona, y aceptaron a José Bonaparte como el nuevo monarca. Por ello, hubo poca resistencia a los franceses de los altos oficiales militares al mando. La resistencia que surgió fue, más bien, de los campesinos y de la clase media. El 2 de mayo de 1808, los madrileños se rebelaron contra la ocupación francesa, pero fueron anulados y muchos fueron asesinados.

Entonces los españoles patriotas se desplazaron al sur de España, y comenzaron la guerra de la Independencia española, que derrotaría a los ejércitos franceses en la batalla de Bailén. En respuesta al vacío de autoridad se constituyeron las Cortes de Cádiz en 1810. Estas cortes se proclamaron soberanas, reconocieron a Fernando VII como legítimo rey de España, y anularon su renuncia a la Corona y establecieron la Constitución Española de Cádiz, lo que provocó limitar el poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos, y finalizó la Inquisición española.

En 1812  Napoleón contraatacó, y con su Gran Armada restableció la autoridad de su hermano José Bonaparte. Los enfrentamientos continuaron, ahora con la aparición de la «guerra de guerrillas»  sufrieron los ejércitos franceses una cantidad considerable y constante de bajas. La intervención inglesa en la España Peninsular, junto con los ejércitos portugueses y españoles, contribuyó a la expulsión de los franceses. Fernando VII recuperó el trono, disolvió las Cortes españolas, reprimió el liberalismo y tuvo que enfrentarse con la independencia de los virreinatos, entre ellos el de nuestro país: en México comenzaría a gestarse las simientes de su propia Constitución.

 

AL FINAL.

REFORMAS CONSTITUCIONALES. El 5 de febrero del 2024, en el 107 aniversario de la Constitución Política de 1917, se presentó un paquete de 20 iniciativas constitucionales, que serán discutidas en la Cámara de Diputados a través de parlamentos abiertos y foros ciudadanos. La Cuarta transformación transita por la vía pacífica y democrática.