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Aprueba Consejo General del IEEG acuerdos en sesión extraordinaria, entre ellos lo relativo a paridad de género

 En Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo respecto a las comunicaciones recibidas por las coaliciones registradas, así como de los partidos políticos, a través del cual se precisaron los distritos y municipios en los que postularán mujeres y hombres en cumplimiento al principio de paridad de género.

Con este acuerdo aprobado el Consejo General da certeza del cumplimiento de la paridad de género, asegurándose que en las eventuales postulaciones a diputados locales por Mayoría Relativa, y en los Municipios, se cumpla con la ley en esta materia y con lo ordenado en resolutivo Segundo del Acuerdo CGIEEG/080/2017.

En este sentido, resulta necesario que el Consejo General se pronuncie sobre el cumplimiento de los partidos políticos respecto de los distritos y municipios en los que se postularán mujeres y hombres. Lo anterior en cumplimiento con el principio de paridad de género, así como a lo previsto en los artículos 7, fracción II, 22, 33, fracción XIX y 175, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato.

Con base en los resultados definitivos del acuerdo CGIEEG/068/2017, el IEEG procedió a elaborar los tres bloques con alta, media y baja votación del PEL 2014-2015, de las dos coaliciones y de los partidos políticos no coaligados, tanto en ayuntamientos como en distritos.

Al revisarse la información presentada por las coaliciones y los partidos políticos, se desprende que las coaliciones ‘Por Guanajuato al frente’ integrada por Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, y ‘Juntos haremos historia’, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, así como los institutos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y NuevaAlianza, sí precisan los géneros, cumpliendo con la respectiva paridad en los Distritos y Municipios en los que postularán mujeres y hombres, para el proceso comicial local 2017-2018 del Estado de Guanajuato.

 

Asimismo, es importante destacar que los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que no se coaligaron en el distrito III de León, sí cumplen con el principio de paridad al señalar el género asignado para ese distrito, así como los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social en los municipios de Santa Catarina y Tierra Blanca, que en los distritos VI de León y XVII de Santa Cruz de Juventino Rosas, no se coaligaron, pero sí señalaron de igual forma los respectivos géneros asignados en cada uno de esos municipios y distritos.

 

Esto es así en virtud de que el Lineamiento décimo segundo, tercer párrafo, en materia de paridad de género y elección consecutiva para la selección y postulación de candidaturas para el PEL 2017-2018, en materia de coaliciones señala que se deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun y cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.

 

Es importante mencionar que la paridad de género en la postulación de candidatas y candidatos para integrar los cargos a diputados y ayuntamientos se deberá cumplir en la etapa del registro de candidatos.

En otro punto de la orden del día se aprobó el acuerdo recaído sobre la consulta realizada por la magistrada Antonia Guillermina Valdovino Guzmán, presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, relativo a las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial.

De acuerdo al artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece no difundir propaganda gubernamental en los medios de comunicación social durante las campañas electorales, excepto las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En este mismo sentido el artículo 203, tercer párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), establece la misma regla constitucional de suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, salvo las excepciones en materia de servicios educativos, salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, tanto en la jornada electoral, a celebrarse el 1 de julio de 2018, en el periodo de campaña, del 30 de marzo al 27 de junio de 2018, y en el periodo de ‘veda electoral’, del 28 al 30 de junio de 2018. Es decir, la suspensión de la difusión de la propaganda gubernamental, debe ser del 30 de marzo al 1 de julio de 2018.

Sobre el tipo de información que se puede difundir, el párrafo octavo del artículo 134 de la Carta Magna impone como obligación que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y bajo ningún motivo debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En el ámbito local, la LIPEEG establece en sus artículos 203 y 350, fracciones II y IV, que está prohibido y constituyen infracciones de las autoridades o de los servidores públicos, la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental de cualquiera de los poderes del Estado y de los municipios, así como de los órganos autónomos locales y cualquier otro ente público, dentro del periodo comprendido desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, así como la que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 constitucional.

La finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, candidata o candidato.

Por lo anterior, se autorizó a la Secretaria Ejecutiva para que en lo subsecuente, en estricta aplicación de los criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dé respuesta a las consultas que se formulen a este Consejo General en materia de propaganda gubernamental en un proceso electoral.

Finalmente, el Consejo General aprobó el acuerdo recaído a la consulta realizada por el ciudadano Carlos Alberto Ramos Naranjo, síndico municipal de Villagrán, Guanajuato, en materia de elección consecutiva; la consulta indicaba se le hiciera la aclaración si el suscrito podría participar en el principio de representación proporcional como integrante de alguna de las fórmulas como candidato a regidor, y si podría ser en la calidad de elección consecutiva o se tomaría como nuevo participante.

En este sentido la Constitución Federal amplía el contenido del derecho a ser votado de los ciudadanos previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, otorgando la potestad de que los ciudadanos que hayan sido elegidos como presidentes, síndicos o regidores de un ayuntamiento puedan ser elegidos nuevamente por un periodo adicional.

Al respecto, la primera parte del artículo 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece que los presidentes municipales, regidores y síndicos electos popularmente durarán en su encargo tres años y podrán ser electos consecutivamente, para el mismo cargo por un periodo adicional.

Lo anterior no implica de modo alguno que presidentes municipales, síndicos y regidores no puedan aspirar a un cargo de elección popular distinto al que ocupan, de tal suerte que es posible que un síndico se postule para el cargo de regidor, o viceversa, siempre y cuando cumpla con los requisitos constitucionales y legales establecidos para tal efecto; sin embargo, no se trataría de una elección consecutiva, ya que, como se señala en el referido artículo 113 de la Constitución local, los presidentes municipales, regidores y síndicos electos popularmente podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, situación que no ocurriría en el supuesto planteado por el consultante, quien pretende participar a un cargo distinto al que actualmente ejerce en su ayuntamiento.

Por ello el Consejo General resolvió que si el consultante desea participar como integrante de alguna de las fórmulas como candidato a regidor, se considerará como una nueva elección.