Opinión

ACOSADOS Palabras Libres

Por: Ara Morales

El clima laboral, en la administración pública del municipio de Celaya está enrarecido, hay tristeza, desesperanza, miedo, recelo, rencor, angustia y baja productividad. Aquí, no llegó la esperanza.

La importancia de un buen clima laboral estriba en que influye en el rendimiento de los trabajadores y la productividad de la organización, y no es para menos, ya que en la administración municipal no es dinero privado sino dinero público, del pueblo, que debe ser debidamente aplicado bajo principios éticos, y obligado a responder a demandas sociales, por eso deber ser auditado por los celayenses, el Estado y la Federación para que no responda a intereses personales o de grupos

No debemos olvidar que la movilización de los trabajadores para mejorar sus condiciones laborales fue fundamental para el triunfo de la Revolución Mexicana, dicha lucha social culminó con la inclusión de derechos laborales en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en donde se establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y que se debe promover la creación de empleos y la organización social del trabajo.

Derivado de la Revolución Mexicana, el 28 de agosto de 1931 se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo. Gracias a ésta se ha logrado reconocer las luchas para exigir mejores condiciones laborales.

En la década 1930 con Kurt Lewin se comenzaron a desarrollar las teorías de las relaciones humanas, y comenzó la medición del clima laboral, esta teoría proponía que las organizaciones debían centrarse en las personas para ser más eficientes y productivas. En 1950 Cornell definió el “clima” como el conjunto de percepciones de las personas que integran el equipo de trabajo, la organización o la dependencia gubernamental.

El clima laboral influye en el rendimiento de los trabajadores y en la productividad de la organización, sea pública o privada. Un ambiente laboral positivo puede aumentar la motivación y el compromiso, mientras que un ambiente hostil puede provocar retrasos y fallas en las labores, y problemas de salud en los trabajadores.

Por lo anterior se creó la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035-STPS-2018 para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial (FRP) en el trabajo. Su objetivo es promover un entorno laboral favorable para la salud de los trabajadores, y fue desarrollada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). La norma entró en vigor el 23 de octubre de 2019.

Los Factores de Riesgos Psicosociales (FRP), -causas- son aquellas características de las condiciones de trabajo, y sobre todo, de su organización, que afectan a la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos -estresores-, relacionados con condiciones del ambiente laboral: exigencias más allá de las capacidades; nivel de responsabilidad y carga mental; falta de autonomía sobre el trabajo, tiempo, ritmo y organización del trabajo; mala definición del rol y contenido de tareas; estilos de mando y comunicación; acoso, hostigamiento, discriminación y violencia.
Mientras que los Riesgos Psicosociales (RP), son las consecuencias psicológicas, físicas y sociales negativas que se derivan de deficiencias en el diseño, organización y gestión del trabajo. Los más frecuentes son: estrés laboral agudo y/o crónico, ausentismo, acoso laboral, violencia, hostigamiento y discriminación, angustia, depresión, somatización.
La NOM 035 establece que los centros de trabajo deben identificar, analizar y prevenir los FRP Factores de Riesgo Psicosocial, y entre otros, promover la participación de los trabajadores en la construcción de un entorno organizacional propicio, de tal manera que, las organizaciones que no cumplan pueden ser sancionadas.

Para medir el clima laboral se deben realizar evaluaciones, pero desde luego, eso no está en los planes de esta administración municipal. Lo que sí está, y denuncian los trabajadores, es hostigamiento, acoso, mentiras, complots, burlas frente a colegas; no proveer de recursos humanos y materiales, así como vigilancia personal en el área de trabajo; amagos de despidos, señalamientos; funcionarios públicos premiados y halagados por delatar a trabajadores municipales, que hacen su trabajo de acuerdo a los reglamentos que sostienen la administración municipal.

Eso denuncian tanto en dependencias centralizadas, como descentralizadas, lo califican como un régimen de terror, en donde los errores administrativos son de todos los días, pero se afina “la curva de sometimiento y sumisión”. Eso se explica, porque las personas que contrataron para puestos existentes e inexistentes no cumplen los perfiles, y a cambio solo les exigen lealtad a los grupos internos de poder, violando repetidamente los principios del partido Morena, y los principios humanistas de su fundador. Por ello, los trabajadores y sus familias, los ciudadanos que les dieron su voto, ya comienzan a distanciarse.

El derecho al trabajo ha sido una lucha histórica que dio origen a nuestras leyes fundamentales. El movimiento social que ha buscado incasablemente la justicia, y el bienestar de la sociedad dio cimientos al partido Morena, por eso es inaudito que un alcalde pase por alto los principios laborales que son esenciales en nuestra Constitución, y en la Ley Federal del trabajo, en donde se expresa que el trabajo digno es aquel en que se respeta plenamente la DIGNIDAD HUMANA DEL TRABAJADOR.

No es posible que el clima laboral lo hayan convertido en una pesadilla para los trabajadores municipales. “El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio”, así lo señala la Ley Federal del Trabajo. Por eso resulta inexplicable que decenas de cambios se hagan por personas sin mayor capacidad, experiencia, ni afinidad de principios a Morena. Eso, se reflejará en la primera evaluación trimestral del desempeño, independientemente de los datos que son públicos y notorios del origen y la conveniencia política de los favorecidos. Larga es la lista.

La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, ofrece alternativas: los trabajadores podrán rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: cuando el patrón o sus representantes incurrieren en faltas de probidad y honradez o en actos de violencia, hostigamiento o acoso sexual, amagos, injurias o malos tratos para con el trabajador, sus familiares, cónyuge o, concubino o concubina, ya sea dentro o fuera de las horas de trabajo.
En el caso de la LFT, amplia la perspectiva de rescisión: al comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menos caben o atenten contra la dignidad del trabajador.
En respuesta a las amenazas, acoso, hostigamiento, y todo lo señalado, el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas, y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice. En la Procuraduría de la defensa del trabajo Celaya, que dirige el procurador Juan Manuel Cerda Moncada, podrán solicitar asesoría gratuita, o bien acudir con un asesor particular de su plena confianza.
Igualmente, se puede generar una queja, denuncia, o solicitud por Violación de los Derechos Laborales en los centros de trabajo, en la Subsecretaria del trabajo y previsión social, que dirige la Lic. Gabriela Ledesma García (direccioninspeccion@guanajuato.gob.mx).
Del mismo modo, los regidores en general, o en particular la Comisión de Recursos Humanos, pueden solicitar una auditoría de la norma 035 en la Delegación STPS del Estado de Guanajuato ubicada en la Junta Federal 028. Y desde luego, los trabajadores, sus familiares o sus representantes pueden movilizarse y denunciar por todas las vías a su alcance el respeto al derecho al trabajo digno, y a una vida sin violencia en contra de los servidores públicos, y particularmente en contra de las mujeres. ¡No están solas, si tocan a una respondemos todas!

AL FINAL.
La Unidad de Transparencia del municipio de Celaya, no tiene la fuerza, la autonomía, ni la intención de garantizar el derecho de acceso a la información, es un derecho humano que permite a cualquier persona solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información pública en el estado de Guanajuato. Una violación mas a los derechos de los celayenses, y a la Ley fundamental. Sigue la cuenta.