Opinión

ABUSO DE PODER. Palabras Libres

Por: Ara Morales

El desarrollo de la organización social del ser humano desde sus orígenes hasta el día de hoy, inherentemente lleva consigo la impartición de justicia (del latín iustitĭa, que, a su vez, viene de ius — derecho — y significa en su acepción propia “lo justo”), porque el interés del pueblo, de los ciudadanos, de la ciudad es superior, y quien lo dañe debe ser sancionado.

Hoy en día tenemos evidencia del primer Código legal, creado por el sexto rey de Babilonia, Hammurabi, quién reinó de 1792-1750 a.c., que regulaba la conducta de sus habitantes, con la intención de mejorar la vida de las personas y su gobierno. Este código serviría de modelo para otros, incluida la ley mosaica de la Biblia.

Uno de los preceptos del Codigo de Hamurabi, señala: Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso”.

En la antigua Palestina  a efecto de interpretar y aplicar los diez mandamientos, que fueron proporcionados por Moisés -quien liberó al pueblo hebreo de la opresión egipcia-, se crearon tres clases de tribunales: el Tribunal Ordinario, el Pequeño Consejo de Ancianos de la Ciudad, y el Gran Sanedrín o Gran Consejo de la Nación.

En el libro I de Los Reyes, en los versículos del 16 al 28,  se narra el procedimiento empleado por Salomón, rey de Israel, para descubrir la verdad en un juicio oral  que fue sometido a su resolución: dos mujeres que vivían juntas, habían concebido casi al mismo tiempo a sus hijos; días después, el hijo de una de ellas amaneció muerto, pero ambas afirmaban ser la madre del niño vivo, con el propósito de resolver a cuál de ellas correspondía la custodia del niño, Salomón pidió su espada y determinó partir al niño a la mitad, por lo que la verdadera madre del niño se inconformó con tal sentencia, e imploró al rey-juez que se entregara el bebé a la otra mujer, por lo que Salomón resolvió entregárselo, diciendo: “entregad a aquélla el hijo vivo, y no lo matéis; ella es su madre”.

En nuestro país, entre los mexicas, la jerarquía social y su cosmovisión guiaron las leyes y las sentencias de los jueces. La aplicación invariable y rigurosa de éstas, propició entre los miembros de la sociedad mexica el respeto incondicional a las instituciones de justicia, y temor a una sanción ejemplar. Para el pueblo mexica eran primordiales la religión y la guerra, su organización política se centraba en estos aspectos; destaca la figura del calpulli o barrio, una especie de clan autónomo que tenía una propiedad colectiva, además de tradiciones ancestrales y costumbres religiosas propias. En cada calpulli había un jefe por cada veinte familias y otro de mayor rango por cada cien, quienes debían vigilar en lo moral y policiaco a los miembros del barrio. El conjunto de calpullis formaba un tlatacayotl, y en la cúspide de la pirámide político-jurídica, se encontraba la figura del tlatoani, gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso.

La jerarquía de los tribunales mexicas comunes comenzaba en el tecuhtli (juez de elección popular anual), el cual era competente para conocer asuntos menores. De instancia superior, era un tribunal de tres jueces vitalicios para cuestiones de mayor relevancia, los encargados de impartir justicia en ese cuerpo colegiado eran nombrados por el cihuacoatl, hasta llegar, mediante un sistema de apelación, al tribunal del monarca, que se reunía cada veinticuatro días.

Con la conquista española en nuestro país, para impartir justicia se implementaron en la Nueva España, el Real y Supremo Consejo de Indias, la Real Audiencia, el Real Tribunal de La Acordada, los Tribunales Eclesiásticos, los Tribunales de Indios, el Tribunal de la Inquisición, el Tribunal de la Mesta, los Tribunales Militares, el Tribunal de Minería, el Tribunal del Protomedicato, el Tribunal de la Real Hacienda, ,el Tribunal de la Universidad, así como los tribunales previstos en la Constitución de Cádiz.

La Independencia de nuestro país se logró en 1821, y el 24 de febrero de 1822, Agustín de Iturbide instaló el primer Congreso Constituyente Mexicano. En las sesiones del Congreso del 26 de febrero de 1822 se acordó que el Soberano Congreso Constituyente confirmaría a las Audiencias de México y Guadalajara para que continuaran administrando justicia, según lo dispuesto en la Ley de Cádiz del 9 de octubre de 1812. Agustín de Iturbide fue nombrado el 21 de julio de 1822, Emperador de México

Es de hacer notar que aun cuando México se independizó de España, siguió en vigor el derecho indiano, en cuanto no se oponía a su Independencia, en tanto no fuera sustituido por una legislación propia, dada la necesidad insoslayable de contar con un orden jurídico aplicable; lo mismo ocurrió en las demás colonias españolas en América al asumir su Independencia.

A semejanza de la Constitución Española de 1812, el Decreto para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán del del 22 de octubre de 1814, determinó la existencia de tribunales eclesiásticos y de jueces de partido, así como la creación del Supremo Tribunal de Justicia, éste  estaba compuesto por cinco individuos, número que podría aumentarse, mediante aprobación del Congreso, según lo exigieran las circunstancias; previó, además, la existencia de dos fiscales letrados, uno para lo civil y otro para lo criminal, o cuando menos uno, en cuyo caso desempeñaría ambas funciones.  En la Constitución Federal de 1824 ya no tuvieron cabida el Supremo Consejo de Indias, ni las Reales Audiencias de México y de Guadalajara, al adoptar una estructura muy diferente para la impartición de justicia.

La Constitución Federal de 1824 dedicó su título V a la regulación del Poder Judicial de la Federación, a cuyo efecto lo hizo residir en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito, y en los juzgados de distrito. Se integraba la Corte Suprema de Justicia con un fiscal y once ministros de carácter vitalicio, elegidos por las legislaturas de los estados, distribuidos en tres salas, y de un fiscal; sus atribuciones fueron establecidas en el artículo 137.

La Constitución centralista de 1836 no fue aprobada por un Congreso Constituyente, sino ordinario, de ahí su carácter espurio; se integró con siete leyes expedidas en diferentes fechas, por lo que se le conoce también como la Constitución de las Siete Leyes, la quinta de las cuales se ocupó del Poder Judicial de la República mexicana. En los términos de dicha Constitución, el Poder Judicial quedó a cargo de la Corte Suprema de Justicia, compuesta de un fiscal y once ministros vitalicios elegidos por las juntas departamentales, así como de los tribunales superiores de los departamentos (que sustituyeron a los estados de la República), y por los juzgados de primera instancia.

la Constitución de 1857 dedicó la sección III de su título 3o. al Poder Judicial, cuyo ejercicio se depositó en una Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales de Distrito y de Circuito. Y dispuso en su artículo 13, que “en la república mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción”. Consecuentemente, suprimió el fuero eclesiástico y sus respectivos tribunales, pero mantuvo el fuero de guerra y el tribunal correspondiente.

Las tres Constituciones mexicanas del siglo XIX tuvieron en común la integración de la Suprema Corte de Justicia con once ministros y la designación de ellos por elección a cargo de las legislaturas de los Estados, en los casos de la de 1824 y de 1857, y de las juntas departamentales según la Constitución de 1836. El texto original de la Constitución de 1917, mantuvo la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante elección por el Congreso, en funciones de colegio electoral, lo que acredita el registro de  la intromisión de los órganos legislativos en la designación de los integrantes del máximo tribunal del país, situación que cambió a partir de la modificación del artículo 96 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, con la cual el presidente de la República, con aprobación del Senado, nombra a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un procedimiento en el que el Ejecutivo tiene preeminencia, a tal grado que puede designarlos a pesar del rechazo del Senado como se desprende de su texto vigente: Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Los mexicanos hemos visto cómo el Poder Judicial ha perdido su esencia de impartir justicia, el abuso del poder ha permitido que los infractores obtengan su libertad rápidamente o que sean absueltos de sus delitos, el soborno, la corrupción y el pago de favores se han convertido en moneda de cambio, lo que ha ocasionado una desconfianza en una de las instituciones del Estado Mexicano, el presidente López Obrador ha propuesto una reforma al Poder Judicial que considera la elección por voto popular en junio del 2025  de por lo menos 1688 cargos, específicamente el número de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia pasarían de 11 a 9 y su periodo sería por 12 años no de 15 como es actualmente. También se votaría por los 7 magistrados del Tribunal Electoral, su periodo sería de 6 años y no de 9 como está en la legislación, además de cinco integrantes de un nuevo tribunal de Disciplina Judicial que sustituiría al Consejo de la Judicatura Federal. Recordemos que el espíritu de nuestra Constitución es muy preciso: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

 

AL FINAL.

El presidente electo de Celaya, Mtro. Juan Miguel Ramírez Sánchez en una declaración a medios de comunicación, ha informado que su equipo de trabajo será paritario, esto significa que 12 hombres y 12 mujeres lo acompañarán en la administración municipal de la segunda ciudad más importante del Estado de  Guanajuato. El machismo, el abuso de poder, las expresiones de descalificación, de odio hacia las mujeres y lo femenino no deben tener cabida en la visión progresista de la nueva administración.