Opinión

LA CORRUPCIÓN SISTÉMICA EN EL GOBIERNO MUNICIPAL

EL DESPOJO DE FACULTADES AL AYUNTAMIENTO, EL COBRO DE “MOCHES”, Y LA COMPLICIDAD DE LA CONTRALORÍA…

Por Íñigo Javier Rodríguez Talancón.

“Estos recursos llegaron promocionados por las fuerzas políticas… con la consigna de que… se los diéramos a una constructora que ellos nos iban a asignar y que…la obra estuviera inflada un 35%…”

(Parte inicial del audio filtrado en enero de 2014, donde Ismael Pérez Ordaz, el alcalde en ese entonces, confiesa y también confirma el cobro de los “moches” en la obra pública como una práctica usual de corrupción sistémica en el gobierno municipal).

Sobre lo que se menciona en este audio, de entrada, sorprenden e indignan tres cosas:

  • La desfachatez de quien confiesa, el propio alcalde.
  • La actitud pasiva de quienes escuchan esta confesión, todos los integrantes del ayuntamiento, y
  • La total impunidad posterior a este acto criminal confesado.

 

En el resto de este audio https://www.youtube.com/watch?v=ZU4AbxSTRXw se pueden constatar estas dos primeras cosas que sorprenden: tanto la actitud descarada del confesante, como la pasividad y consentimiento tácito de los asistentes -no se escucha reclamo alguno-, en lo cual se confirman ambos, sin pudores, en una íntima relación de complicidad y corrupción; sobre la tercera, la impunidad total posterior resultante, ésta ha quedado de manifiesto en la consabida inacción de la procuración de justicia. Incluso, más de uno de los integrantes de aquel ayuntamiento han seguido en el servicio público y buscan ahora proseguir con desenfado sus carreras políticas que no merecen (localízalos en la fotografía que encabeza este texto).

Y al final este asunto buscó zanjarse con el ridículo argumento de que la confesión de Ismael Pérez correspondía a una “denuncia” y no, como claramente se puede constatar en el referido audio, a un impúdico informe de sus corruptas gestiones ante todos los miembros de ese cabildo.

Así, el cobro de “moches” por la asignación a contratistas de obra pública, aparte de ser confesada como una práctica “común y corriente” dentro del accionar de la administración del Municipio, adquirió su carta de naturalización: depredar la res o cosa pública de este modo tan desvergonzado corresponde a una “prerrogativa indiscutida” del alcalde en turno.

Esta práctica deshonesta viene de lejos; anterior a este escándalo se le nombraba como el “cobro del diezmo” en cínica alusión al derecho de las antiguas clerecías de la Iglesia a percibir el 10% de cualquier beneficio o producción económica.

No me consta que todos los alcaldes que hayan pasado por el mando municipal hayan robado de esta forma tan vil, a través de inflar presupuestos, escamotear calidades a los materiales, inventando gastos, cobrando por obras inexistentes, y un largo etcétera de burdas trampas; pero la sospecha sobre la existencia real de estas fechorías, que siempre se habían mantenido en el disimulo, quedó al desnudo al conocerse este audio.

Lo que sí es, empero, absolutamente veraz, es que cada alcalde, sin excepción alguna, ha despojado a sus ayuntamientos de una potestad que les es única e indelegable: convenir y contratar la obra pública. Aquí cabe la pregunta: si este despojo no lo hicieron con la intención de saquear al presupuesto del Municipio, ¿entonces para qué jodidos?

Cada inicio de trienio, con una puntualidad inaudita, utilizando incluso el mismo texto, y siempre dentro del deshago de la segunda reunión ordinaria de cabildo, el alcalde propone a los miembros del ayuntamiento que le otorguen un poder amplio para poder “celebrar con terceros cualquier acto, convenio, contrato o acuerdo”; pero lo que en realidad se ha venido escondiendo en los términos leguleyos de esta amplia generalidad, es adjudicarse en modo tramposo y para así, la facultad para convenir y contratar la obra pública con quienes les venga en gana, y sin ninguna limitación o cortapisa.

Menciono que esto constituye un descarado despojo, aquejado de toda ilegalidad, ya que tanto la Constitución General de la República (artículo 115) como la Constitución del Estado (artículo 117) y la Ley Orgánica Municipal (artículo 76, fracción II, inciso g) otorgan a los ayuntamientos, y sólo a ellos, la potestad para “convenir y contratar la obra pública”, lo cual puntualmente se traduce en que el ejercicio de esta facultad a los ayuntamientos les es única y por tanto es  indelegable.

Cuando fui regidor (2006-2009) el alcalde Gerardo Hernández lo hizo con la misma puntualidad y modo descrito; y a mí, en lo personal, me tomó por sorpresa, pues de inicio ingenuamente nunca pensé que hubiera una trampa; una vez que me percaté del trinquete del que había sido objeto, no me cansé de denunciarlo y demandar su anulación en diferentes instancias administrativas y jurisdiccionales.

De la contraloría municipal y la Secretaría de la Función Pública (estatal) solo obtuve su silencio cómplice; de los tribunales de lo contencioso administrativo, dilación injustificada y sentencias leguleyas y absurdas; y sólo burlas e incomprensión, de Gerardo Hernández y de su mayoría panista en el ayuntamiento.