Opinión

Sobre el manido asunto de la contralora municipal… reticencias, dudas y confusión…

Ni destitución, ni tampoco remoción del cargo, sólo revocar su nombramiento…

Por Íñigo Javier Rodríguez Talancón.

“Una nulidad absoluta no prescribe, no se convalida por actos posteriores, y de ella se puede prevaler cualquier interesado” (De los Principios Generales del Derecho)…
“La violación al procedimiento de designación de Contralor Municipal estará afectada de nulidad” (Último párrafo del artículo 131 de la Ley Orgánica Municipal)
La salida, o no, de la contralora municipal, la señora Laura Lara Rodríguez, -con quien en lo personal no tengo ninguna diferencia- se ha convertido en un verdadero predicamento para el inicio del nuevo gobierno.
La contralora fue nombrada para cubrir un periodo de 5 años por ministerio legal, que coincidiría con la mayor parte del mandato del ayuntamiento entrante; sin embargo, el procedimiento mediante el cual fue designada adolece de graves violaciones que determinan que esta designación esté afectada de nulidad…
Es verdad que en su momento impugné en vía de jurisdicción este nombramiento demandando el reconocimiento de su nulidad; pero en todas las instancias judiciales a las que acudí, que tuvieron su culmen en la Suprema Corte de la Nación (SCJN), nunca se resolvió la controversia que planteé; esto es, mis argumentos de impugnación nunca fuero refutados, ni legalmente vencidos y, por tanto, las causas de nulidad al procedimiento de designación de la contralora municipal están plenamente vigentes.
Es de agregar a lo anterior, que, en virtud de las inercias de una cultura autoritaria que campea aún en los ámbitos públicos, es práctica común que los jueces, magistrados y ministros evadan en forma sistemática resolver el fondo de un asunto cuando éste les parezca “subversivo” al statu quo de corrupción en el que han medrado, desechándolo o dictando sobreseimientos y siempre pretextando meras cuestiones de forma o procedimiento. Se niega así, de forma sistemática, el acceso a la justicia. De aquí surge precisamente la necesidad de la reforma al poder judicial planteada por el Ejecutivo federal, y que está en curso legislativo.
En sintonía con lo anterior, el nuevo gobierno municipal llega enarbolando las banderas de la intolerancia a la corrupción, y recalcando la legalidad como un imperativo ineludible; sin embargo, la presencia y continuidad en el cargo de una contralora nombrada a través de un procedimiento amañado y arteramente violatorio a la legalidad les constituye un predicamento, pues cuestionaría esas consignas de decencia pública.
Y es que las contralorías han sido obligadas desde siempre a corromper el sentido del oficio que les corresponde, llegándose al extremo aberrante de convertirse en meras “tapaderas” a la extendida corrupción prevaleciente en todas las administraciones municipales (…)
Ocurrió así en las épocas del autoritarismo priísta, cuando el contralor era un funcionario menor nombrado directamente por el alcalde, quien siempre se arrogaba la facultad de designar a la “tapadera” de todas sus confianzas; después vino una reforma promisoria pero a la postre desvirtuada de esta figura, y el contralor era nombrado por el ayuntamiento de entre una terna de prospectos presentada por la primera minoría (siempre por los priístas, ya caídos en desgracia); se introdujo finalmente, dentro de una misma pretendida y siempre cooptada evolución de esta figura, que el proceso de nombramiento de esa terna debe ser presentada por un Comité Municipal Ciudadana (CMC) independiente e integrado de acuerdo a una convocatoria pública abierta. ¡Y debió ser así en el caso que nos ocupa!
El problema de ilegalidad que se arrastra desde la última designación corresponde a que este CMC nunca fue integrado por ciudadanos independientes ni a través de una convocatoria pública abierta, la cual estuvo además “fundamentada” en un reglamento amañado e ilegal que permitía (y permite) burlar (como ya ocurrió) estas disposiciones.
Así pues, esta designación tramposa y diseñada conforme a las conveniencias de un alcalde que calculaba reelegirse, Javier Mendoza, es ahora una herencia “tóxica” que debería corregirse de manera pronta e inequívoca.
A lo anterior es necesario puntualizar que a la contralora solo se le puede destituir por transgresiones graves a su función sancionadas por la ley de responsabilidades administrativas… pero nunca se le puede remover del cargo por cuestiones de necesidad o pertinencia política… esto de acuerdo al artículo 136 en relación al 126 de la ley Orgánica Municipal (LOM)… y, contrario a la confusión que ahora despunta entre el equipo de transición del alcalde electo, lo que en realidad procede no es destituirla, ni tampoco removerla del cargo, sino simplemente revocar su nombramiento; y hacerlo mediante un acuerdo del ayuntamiento que deje sin efecto la resolución anterior que se lo otorgó.
Así, de decidirse a hacer esta revocación, deberá hacerse con base en, y siguiendo el curso siguiente:

(i) Un reconocimiento explícito sobre la nulidad que aqueja al proceso de designación por violaciones manifiestas de origen;

(ii) Confeccionar un nuevo reglamento dentro de los parámetros de legalidad que le corresponden y derogar el que está vigente;

(iii) Convocar a otro procedimiento que subsane todas estas ilegalidades de origen; y

(iv) En tanto esto ocurre, que el alcalde nombre a un encargado (a) del despacho…
Pero, a reserva da la atención que merezca este planteamiento, que vuelvo a presentar ahora por este medio y buscando hacerlo con una mayor claridad, nuestro alcalde electo, el Profe Juan Miguel Ramírez y su equipo de abogados, han aducido que, dado que estas violaciones al procedimiento ya fueron impugnadas en vía jurisdiccional, y no fueron ahí atendidas, estamos ante un asunto legalmente liquidado (…)
Sin embargo, esto es un importante error de apreciación pues no atiende a algo fundamental: precisamente porque no fueron atendidas, o sea, fueron sistemáticamente eludidas dentro de las consideraciones contenidas en las sentencias emitidas en respuesta a mi demanda original, la nulidad que aqueja al procedimiento de designación de la contralora municipal está plenamente vigente, ya que no existe decisión judicial que la contradiga, y por ello es causa legal suficiente para que el ayuntamiento revoque el nombramiento otorgado a la contralora conforme al arriba mencionado último párrafo del artículo 131 de la LOM. Este planteamiento, que como es normal puede parecer sutil o rebuscado a quienes no tienen una formación profesional en el Derecho, e incluso a abogados no avezados en la práctica jurídica en las áreas aquí atinentes, constituye, sin embargo, una base legal sólida y contundente.
Parece entonces que el único ingrediente que faltaría para que Celaya se desembarace de esta herencia impuesta por los corruptos que ya se van, es simplemente de voluntad política para hacerlo…