Por: José Luis Ramírez
El servidor público que preside el Ayuntamiento, Juan Miguel Ramirez, nuevamente hace uso de afirmaciones preocupantes en relación a la Marcha que se realizará el domingo 8 de marzo.
A la pregunta de: Hace dos semanas usted nos dijo que iba haber detenciones a quien hiciera vandalismo, hoy, ¿Cuál es la postura? Respondió: “les vamos a dar todo el apoyo que se, que se hace y este, pero… va a ver algunas compañeras vestidas de civil por si hay agresiones sobre todo que es domingo… eh no vamos hacer eh vamos a estar asustándolas ni nada, ellas son parte del del entre entre comillas del acompañamiento a la marcha”, (las repeticiones y titubeos en el texto son reales).
Estas expresiones en principio condicionan la libertad de protesta: aunque dice que “hay libertad de todo”, inmediatamente se advierte que habrá detenciones en caso de daños. Esa contradicción transmite un mensaje de control y vigilancia más que de garantía de derechos.
El uso de la fuerza como intimidación y venganza.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza prohíbe implícitamente el uso de la fuerza como intimidación o venganza, porque exige necesidad, legalidad, proporcionalidad y respeto a derechos humanosen todo momento. Le comento.
Al ampliar sus afirmaciones, pinta un escenariointimidante y criminalizan la marcha: “Habrá detenciones en. En el lugar, si rompen vidrios, empiezan a robar las cosas. Etcétera, en ese momento golpean gente así. O si golpean gente ¿No? Imagínense, golpean a un niño, un padre de familia, a una persona de tercera edad”.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerzaestablece que el uso de la fuerza debe ser real, actual o inminente (Art. 12). Presumir hechos hipotéticos como vandalismo o agresiones no justifica la presencia encubierta ni detenciones preventivas. El Artículo 27 prohíbe expresamente el uso de armas contra manifestaciones pacíficas y obliga a proteger a los manifestantes. La narrativa alarmista del alcalde, al anticipar violencia, contradice este principio porque legitima un operativo de vigilancia encubierta.
Mujeres u hombres encubiertos, es ilegal.
En respuesta a la pregunta ¿Cuántos elementos encubiertos? Respondió: “Son varios. Puras mujeres, puras mujeres. ¿Cuantas? son varias, son varias mujeres. Son muchas mujeres, son muchas mujeres que van a estar ahí pendientes, principalmente de que no haya agresiones a los demás y que los demás no las agredan y, sobre todo que no queremos que rompan vidrios como en la ciudad”.
El alcalde usa un lenguaje reiterativo y alarmista: la repetición de “son varias mujeres, son muchas mujeres” y los ejemplos extremos generan un efecto de advertencia velada, pareciera que la intención esdisuadir la asistencia a la marcha.
Con relación a las policías encubiertas “vestidas de civil”, la Constitución Mexicana, Art. 21, señala que la seguridad pública debe ejercerse por instituciones policiales reguladas por la ley, con respeto a derechos humanos, y Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, obliga a los policías a estar debidamente identificados y actuar conforme a protocolos.
Los protocolos de actuación en manifestaciones de la CNDH y SCJN, señalan que la presencia policial debe ser visible, identificable y proporcional, evitando intimidación o represión. La actuación anticipada de policías encubiertas debería de ser observada y atendida por la PRODEGH el día de la marcha.
Policías vestidos de civil sin portar identificación oficial violan estos principios, ya que los manifestantes no pueden distinguirlos de particulares, lo que genera riesgo de detenciones arbitrarias, o bien confusión enactos de defensa civil en un municipio que tienen niveles alarmantes de percepción de inseguridad.
Hay que ser categóricos: no es legal infiltrar policías municipales vestidos de civil en una marcha conmemorativa para vigilar, intimidar o detener sin identificación; podría ser legal si se tratara de labores de inteligencia con autorización judicial y sin interacción directa con manifestantes. Pero no es el caso, ni es su competencia.
El alcalde debe garantizar protocolos de seguridad, no criminalizar a las mujeres.
Ahora bien, el alcalde como titular del ayuntamiento, tiene la responsabilidad directa de garantizar la seguridad pública municipal, pero siempre bajo los límites que marcan la Constitución y la Ley Orgánica Municipal: debe coordinar a la policía preventiva, asegurar el respeto a los derechos humanos y rendir cuentas de cualquier operativo. No puede ordenar acciones ilegales ni usar la fuerza como intimidación. No puede ordenar detenciones arbitrarias ni operativos que contradigan la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Tampoco puede usar la fuerza como intimidación o venganza: la LNUF (Art. 4 y 5) exige necesidad, proporcionalidad y respeto a derechos humanos; debe garantizar protocolos con perspectiva de género: la LNUF (Art. 8 y 16) obliga a que los operativos consideren la protección de mujeres y niñas.
Si el alcalde ordena acciones ilegales como infiltrar policías encubiertas para intimidar manifestantes, incurre en abuso de autoridad y puede ser sujeto de responsabilidad administrativa, penal y política. Sus declaraciones publicas son una advertencia y confirmación de un acto ilegal.
Intervención de policías encubiertos vulnera el derecho a la protesta pacífica.
Ahora bien, si una policía municipal encubierta vigila o detiene a una manifestante en una marcha como la del 8M, se pueden configurar varios ilícitos y violaciones legales:
La LNUF establece que una agente (policía)encubierta que detiene sin identificarse viola el principio de presencia de autoridad (Art. 11), lo que constituye abuso de autoridad. Si una policía encubierta detiene sin identificarse ni cumplir con estos requisitos, incurre en una detención arbitraria, que puede ser delito conforme al Código Penal. El Art. 5 de la LNUF señala que el uso de la fuerza debe hacerse “en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos”. Vigilar o detener encubiertamente en una manifestación pacífica vulnera el derecho a la protesta y a la libertad de expresión.
Hace unos días, el director municipal de Policía, había anunciado la presencia Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia Nacional, “ellos están al tanto de la situación, estarían apoyando en caso de que sea requerido, pero ellos no estarían ahí en la primera línea de seguridad”. La presunción de intervención militar en una marcha de mujeres, niñas y jóvenes no puede considerarse plenamente legal bajo el principio de proporcionalidad.
Complicidad al obedecer una orden ilegal.
Obedecer una orden que es ilegal coloca al agente en una situación de responsabilidad jurídica y disciplinaria. La ley es clara en varios puntos:obedecer una orden ilegal no exime al agente de responsabilidad.
La LNUF obliga a actuar conforme a principios de legalidad y proporcionalidad, incluso si la orden viene de un superior. En términos prácticos, el agente que obedece una orden ilegal puede ser acusado de abuso de autoridad y detención arbitraria, además de enfrentar sanciones disciplinarias. Obedecer una orden ilegal lo convierte en responsable directo de la violación.
Las declaraciones del alcalde pueden considerarse intimidantes y contrarias a la Ley Orgánica Municipal y la LNUF, porque presumen delitos futuros sin base real, lo que vulnera el principio de legalidad; justifican la infiltración de policías encubiertas, lo que contradice el principio de transparencia y presencia de autoridad; condicionan la libertad de protesta al riesgo de detenciones, lo que constituye una forma de abuso de autoridad y de violencia institucional.
Sin lugar a dudas, el alcalde tiene responsabilidad directa sobre la seguridad municipal, pero sus declaraciones revelan un enfoque intimidatorio y contrario a la normatividad vigente, lo que lo hace responsable político y jurídico de cualquier abuso que se derive de esas órdenes. ¡Celaya merece un buen gobierno!
REVOLCADERO. Es lamentable que el Honorable Ayuntamiento de Celaya, no logre frenar al alcalde en el uso inadecuado de la representación que le dio el pueblo de Celaya. Esto ya es una locura institucional.
