Por Ara Morales
Desde la consumación de la lucha de la Independencia hasta el inicio de la Revolución Mexicana, las candidaturas para ocupar cargos de elección popular eran de personas individuales, haciendo valer su derecho a ser elegidas. Las Constituciones Federales de 1824 y 1857 no hacían ninguna referencia a los partidos políticos, por lo cual los candidatos a ocupar cargos públicos, es decir de elección popular, durante el siglo XIX, se elegían a través de diversos sistemas: sufragio público, elección indirecta en varios grados (mediante escrutinio secreto), y de representación mayoritario.
En 1911, mediante la Ley Electoral, denominada Ley Madero por haber sido promulgada precisamente por Francisco I. Madero, fue reconocida y regulada la figura de los partidos políticos los cuales se podían constituir con por lo menos 100 ciudadanos, una junta directiva, un programa de gobierno, asambleas en distritos electorales, los cuales tenían derecho a postular candidatos para la elección de cargos populares.
La democracia, en su sentido original, ha sido identificada donde el gobierno surge o proviene del pueblo, es decir de la mayoría, se ejerce por el propio pueblo y en su beneficio e interés. Esta noción ha evolucionado hasta llegar al siglo XXI, donde a través de la democracia se posibilita la participación ciudadana en los asuntos de interés general: desarrollo social, político, cultural, económico, tecnológico, de infraestructura, y educativo.
Es por eso, que las candidaturas independientes vienen a ser una opción posible para los hombres y mujeres de México, que quieran participar activamente en la política, dado que los partidos políticos ya no son confiables para muchos ciudadanos mexicanos. Sobre todo, por la falta de identificación con los intereses de los electores; por la insatisfacción respecto de la forma de actuar de los representantes populares; porque algunos incumplen con sus promesas de campaña; porque otros responden solo a los designios de sus líderes partidistas, o bien, por actos de corrupción, faltas a la Ley o enriquecimiento ilícito, y finalmente porque no son sancionados conforme a las leyes.
El tema del candidato o candidata independiente es muy importante en el derecho electoral, recordemos el caso de Jorge Castañeda Gutman, quién en 2006 intentó ser candidato independiente, pero los tribunales nacionales, al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le señalaron que no podía participar electoralmente sin algún partido político, mientras que en México no existiese una ley secundaria, que articulará la figura del candidato sin partido.
A través de la denominada reforma política del año 2012, se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de los ciudadanos a ser registrados como candidatos independientes. Asimismo, en septiembre de 2013 se llevó a cabo una reforma al artículo 116, con la finalidad de permitir las candidaturas independientes en el ámbito de las entidades federativas. posteriormente se aprobaron las leyes secundarias que regulan y establecen los requisitos para ser candidato o candidata independiente. Esta reforma secundaria fue en el año 2014.
Habrá que mencionar, que la tipología de las candidaturas independientes no es única, existen diversas clases de ellas, por ejemplo: la legislación electoral mexicana reconoce las candidaturas no registradas, aunque los sufragios emitidos con ese carácter, reciben un trato especial por la propia legislación.
Ahora bien, la figura del candidato independiente, requiere cumplir con requisitos, algunos muy difíciles de cubrir, y de cumplir. Entre otros, carta intención de ser candidato independiente, contar con una asociación civil (que servirá para una sola ocasión), abrir una cuenta bancaria, todo con recursos del candidato(a) o de la fórmula (auditable y sancionable). Una vez que se cumplen los requisitos, la autoridad electoral en Consejo podrá autorizar la intención de la candidatura; a partir de la autorización, podrá recabar el apoyo ciudadano conforme a los plazos siguientes: si es candidato(a) a la presidencia de la República debe recabar el 1% del padrón electoral en el país, distribuido en al menos 17 entidades federativas, con igual porcentaje en cada una de ellas en 120 días.
Para Senador(a) requiere el aval del 2% de la lista nominal del estado por el que participa, distribuido en al menos la mitad de los distritos, con 1% en cada uno de ellos, el plazo son 90 días. Para diputado(a) federal, requiere el 2% de la lista nominal, distribuido en al menos la mitad de las secciones electorales con una representación 1%, el tiempo para cubrirlos son 30 días. Para presidente municipal, el 3% de la lista nominal, y contará con 45 días para recabar el apoyo ciudadano; para diputado(a) local el 3% de la lista nominal, y contará con 30 días para recabar el apoyo ciudadano. La disparidad en el tiempo y el porcentaje, tiene una intención más política, que científica porque no se basa en estadísticas de población, e incluso geográficas.
Cabe mencionar, que las convocatorias también indican el tope de gastos durante el proceso para recabar el apoyo ciudadano, por ejemplo, para candidato a presidente municipal de Celaya es arriba de los 220 mil pesos -mismo que es pagado por el candidato o la candidata independiente-. Otra situación que debemos resaltar es que las fechas obligatorias para recabar el apoyo ciudadano, coinciden con las fiestas decembrinas, por ejemplo: el 12, 24, 25, 31 de diciembre; 1º., 5 y 6 enero, todas esas fechas son días de fiesta popular, en donde es prácticamente imposible obtener el apoyo ciudadano. Es evidente que esas fechas fueron escogidas para reducir las oportunidades de participación electoral ciudadana e independiente. Así, lejos de ser una oportunidad para ampliar los márgenes de la democracia, son una oferta simulada.
Encontramos más inequidad, respecto a los candidatos(as) independientes para participar en la vida política del país, con requisitos que implican CUATRO veces el número de firmas que se exigen para un constituir un partido político estatal o nacional.
Pero eso no es todo. El lector se preguntará, ¿cómo se recaba o apoya a un candidato(a) independiente? Es a través de su firma sobre la pantalla del teléfono móvil, y con la captura de pantalla de la credencial de elector para validar la firma y demás datos del ciudadano que brinda su apoyo.
Se requiere un teléfono móvil de alta gama con una aplicación (app) para recabar las firmas, que desde luego no entrega o facilita el órgano electoral; la aplicación es fácil de utilizar en las zonas urbanas donde existe conectividad, pero en las zonas rurales es imposible, y además, se requiere contar con varios teléfonos. El rechazo de las firmas es alto, porque no existe la costumbre de firmar sobre una pantalla y se deforman. En conclusión, la aplicación tecnológica aprobada por la autoridad electoral no facilita, o no permite la posibilidad de que un candidato o candidata sin partido cuente con el respaldo de las firmas de los ciudadanos. Además, existe la creencia que facilitar los datos de la credencial del Ine, para que se queden almacenados, estos pueden ser hackeados o robada su información, como ya ha sucedido.
La parte más importante del proceso es cuando los aspirantes a candidato consiguen el registro como candidato independiente, y cuando compiten con los candidatos de partido. Es evidente que un candidato independiente no cuenta con la estructura de organización de un partido político, ni recibe financiamiento, ni cuenta con una estructura legal de apoyo, ni contable. De este modo la participación ciudadana independiente, se enfrenta a una competencia inequitativa, antidemocrática, que favorece a los Partidos políticos formales.
Por eso se deben cambiar las condiciones entre el candidato de partido y el candidato ciudadano porque no son equitativas como lo marca el artículo 41, que determina con mucha precisión que una elección para ser democrática debe ser libre, equitativa y periódica, entonces tendríamos problema con el término de equidad porque las diferencias abismales entre la participación y los recursos con los que cuenta un candidato(a) independiente respecto a un candidato de partido son muy diferentes y muy desiguales. Y la libertad de participar, se privilegia para los candidatos de partido que suelen ser funcionarios de partido o representantes populares que gozan de un sueldo, del apoyo económico y laboral de su partido. Igualmente, su participación queda al abrigo de campañas publicitarias con impacto nacional en todos los medios de comunicación.
De acuerdo a cifras del IEEG (Guanajuato) en 2020, 15 hombres y 2 mujeres cumplieron con los tres requisitos para ser aspirantes a candidatos independientes. La aspiración a lograr una candidatura independiente, en la elección anterior, comenzó El 5 de diciembre y se terminó el 31 de enero, exactamente en un pico de pandemia y con días inhábiles por las fiestas decembrinas y de año nuevo. Lograr el 3% de apoyo de electores, no solo era imposible, sino letal. Para la candidatura independiente a la presidencia municipal las firmas deberían ser 12 mil, una vez que se cumpliera ese requisito, el IEEG otorgaba el nombramiento de candidato o candidata a un puesto de elección popular.
Lograr el aval de un ciudadano para apoyar una candidatura independiente, no es lo mismo que hacer una campaña formal y esperar que en el curso de la misma, el elector decida votar en favor o en contra, en virtud de haber escuchado o visto las propuestas a lo largo de días o meses. La adhesión de un ciudadano con su firma de apoyo, es al momento, y eso es complejo porque carece del conocimiento previo del candidato y de su ideario o programa.
En una investigación de la Dra. Vanessa Góngora Cervantes y estudiantes de la Universidad de Guanajuato titulado “Brechas de desigualdad de género en la distribución de candidaturas a alcaldías de Guanajuato 2021”, de los 17 aspirantes a candidatos independientes sólo 11 hombres lograron el objetivo de ser candidatos y recibir financiamiento de parte del IEEG para hacer su campaña, de los cuales solo un candidato independiente logró ser electo.
En esa misma investigación encontramos que 186 mujeres guanajuatenses participaron como candidatas apoyadas por un partido político, y solo 14 lograron ser electas a un cargo de elección popular. Es decir, solo el 7.52% de mujeres lograron irrumpir en la vida política, de tal manera que ni bajo el cobijo de un partido, y ni en la búsqueda inequitativa de la figura independiente, las mujeres han logrado la tan buscada igualdad y participación política que haga un país justo, libre y digno para todas y todos. Es un reto más, pero no imposible de vencer, seguiremos abriendo camino a la participación de las mujeres por la vía independiente. ¡Nunca más tendrán la comodidad de nuestro silencio!
AL FINAL.
Quiero agradecer el aprendizaje intelectual, académico y espiritual que he tenido a lo largo de éste 2022 al investigar, documentar y entrevistar para la redacción de los artículos de mi columna que han tenido la amabilidad de leer, comentar y difundir: mil gracias, y les deseo un bendecido 2023 para todos Ustedes.
