Opinión

Los Panistas se retiran despachándose generosos finiquitos que no proceden…

 

Por Íñigo Javier Rodríguez Talancón

Artículo 55.- Son causas de terminación de las relaciones individuales de trabajo, sin responsabilidad para las partes: II. Por conclusión del término del nombramiento o de la obra. (Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios)

En mi experiencia como regidor del ayuntamiento en la administración 2006-2009 fui testigo de múltiples abusos perpetrados por la mayoría panista con cargo al erario municipal; entre ellos, los correspondientes al otorgamiento de generosos finiquitos laborales a funcionarios de alto nivel de la administración anterior, cuyo nombramiento no les fue ratificado, o incluso por despidos justificados.
Mi inconformidad y señalamientos siempre fueron ignorados; esa soberbia mayoría panista manejaba la administración del Municipio como si fuese de su propiedad.
Y repitiéndose esta misma historia, el ayuntamiento acordó en días pasados una modificación presupuestal que provea los recursos para la liquidación a funcionarios municipales de primero y segundo nivel, en vista de que no serán recontratados por la nueva administración.
Se anunció que estos recursos ascienden a más de 6 millones de pesos, lo que presupone que estos finiquitos serán por montos muy altos; pero ¿a qué tienen derecho estos funcionarios que se retiran porque su nombramiento feneció según sus términos? ¿Acaso a una indemnización por “despido injustificado”? ¿Acaso a tres meses de salario, 20 días por año laborado, prima de antigüedad, más proporcionales de aguinaldo y prima vacacional?
Y otra pregunta es pertinente: ¿el pago de estos finiquitos le corresponde hacerlo a la administración saliente, o a la entrante? ¿Y en qué preciso momento? Esto es importante, ya que de hacerse este pago por la administración que termina, técnicamente correspondería por una separación del cargo a estos funcionarios en modo injustificado, ya que la ratificación, o no, de su nombramiento corresponde en todo caso a la administración entrante.
Y es que los nombramientos de estos funcionarios de primero y segundo nivel tienen vigencia hasta las 24 horas del miércoles 9 de octubre del año en curso; de ocurrir el pago de estos finiquitos antes de esa fecha y hora en los términos propuestos, estaríamos en presencia de un fraude en demérito del patrimonio municipal. 

Por otra parte, de ocurrir estos finiquitos después de la toma de protesta y posesión del nuevo ayuntamiento, esto correspondería a:

(i) Que la nueva administración consideró no extender a esos funcionarios un nuevo nombramiento; lo cual es su facultad.

(ii) Que los finiquitos proceden, pero no en términos de un “despido injustificado” como correspondería a cualquier trabajador de base, sino en términos del nombramiento que le fue otorgado por el gobierno anterior;

(iii) Y este finiquito consistiría sólo en el pago de los proporcionales de aguinaldo y prima vacacional, no más.
Pretender indemnizar a estos altos funcionarios en términos del párrafo último del artículo 52 de la ya referida ley burocrática, esto es, con tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios o la proporción que corresponda, sería totalmente ilegal.