Opinión

LA DIGNIDAD NO TIENE PRECIO Palabras Libres

Por: Ara Morales


Los Derechos Humanos son el resultado de una larga evolución histórica que refleja la lucha de la humanidad por la libertad, la justicia y la dignidad, ésta lucha no solo en nuestro país sino en el mundo entero, estimado lector acompáñeme a conocer un recorrido histórico para conocer sus antecedentes y las instituciones que los salvaguardan.

El Derecho Natural.

En las civilizaciones antiguas ya existían normas de justicia y respeto a la persona, aunque no con el sentido universal que hoy conocemos.

El Código de Hammurabi fue decretado por el rey Hammurabi, quien gobernó Babiloniaaproximadamente entre los años 1792 y 1750 Antes de Cristo.

Hammurabi fue el sexto rey de la primera dinastía babilónica y es recordado por haber unificado gran parte de Mesopotamia bajo su mando. Para garantizar la justicia y mantener el orden en su reino, mandó grabar este conjunto de leyes en una gran estela de piedra.

El Código de Hammurabi contiene 282 leyes, escritas en acadio (la lengua del pueblo babilonio) con escritura cuneiforme. Estas normas regulaban aspectos de la vida cotidiana como el comercio, la familia, el trabajo, la propiedad y las sanciones por delitos.

El propósito principal del código era asegurar que “el fuerte no oprimiera al débil”, una idea que lo convierte en uno de los primeros antecedentes de los Derechos Humanos en la historia.

Los hebreos fueron uno de los primeros pueblos en desarrollar un sistema de normas morales y legales basado en principios religiosos y éticos, que influyó profundamente en la concepción posterior de los Derechos Humanos.

El pensamiento hebreo se sustentaba en la idea de que todos los seres humanos fueron creados a imagen y semejanza de Dios (Génesis 1:27).
Esta noción implicaba que toda persona, sin importar su origen o condición, poseía una dignidad intrínseca y debía ser tratada con justicia y respeto.

El principal referente jurídico del pueblo hebreo fue la Ley de Moisés o Ley Mosaica, contenida en el Pentateuco (los primeros cinco libros de la Biblia).
En ella se establecen mandamientos y normas que regulaban la vida social, familiar, económica y religiosa del pueblo. El núcleo de esa legislación es el Decálogo o Diez Mandamientos, que promueve valores fundamentales como: El respeto a la vida (“No matarás”). El respeto a la propiedad (“No robarás”). La fidelidad y la verdad (“No darás falso testimonio”). El respeto a la familia y a los padres.

Las leyes hebreas también establecían deberes de protección hacia los sectores vulnerables, como: Las viudas, los huérfanos y los extranjeros. La obligación de dejar parte de las cosechas para los pobres (Levítico 19:9-10). El perdón de las deudas y la liberación de los esclavos cada cierto tiempo (Año Jubilar).

Estas normas reflejan una temprana conciencia social y un sentido de justicia distributiva, es decir, de equidad y responsabilidad colectiva.

Aunque la sociedad hebrea mantenía jerarquías, la ley imponía límites incluso a los reyes y sacerdotes, quienes también debían cumplir los mandamientos divinos. Esto anticipa la idea moderna de que nadie está por encima de la ley.

En conjunto, la tradición hebrea aportó una visión ética y moral de los derechos humanos, al sostener que la justicia, la compasión y el respeto por la vida son deberes universales derivados de la dignidad que toda persona posee por el solo hecho de existir.

La cultura griega fue una de las más influyentes en la formación del pensamiento político, ético y filosófico de Occidente. En ella se encuentran los primeros fundamentos racionales y ciudadanos de lo que hoy entendemos como Derechos Humanos.

En la antigua Grecia, especialmente en Atenas, surgió el concepto de ciudadano, es decir, el individuo que participa activamente en la vida pública (polis).
Los ciudadanos tenían derecho a votar, deliberar y ocupar cargos públicos, lo que dio origen a la democracia (del griego demos = pueblo, kratos = poder).
Aunque la ciudadanía estaba restringida a hombres libres nacidos en Atenas, esta idea fue el primer paso hacia la noción moderna de participación política e igualdad ante la ley.

Los filósofos griegos reflexionaron sobre la justicia, la libertad y la naturaleza humana, estableciendo una base ética racional:

Sócrates defendió la idea de que la justicia y el bien son universales, y que obedecer la conciencia moral es más importante que seguir órdenes injustas. Platón, en La República, propuso que la justicia debía ser el principio rector del Estado. Aristóteles afirmó que el ser humano es un “animal político” por naturaleza, y que vivir en comunidad implica derechos y deberes para alcanzar el bien común.

En las polis griegas se desarrolló la idea de la isonomía, que significa igualdad ante la ley.
Esto implicaba que todos los ciudadanos —sin importar su riqueza o posición— debían ser juzgados por las mismas normas, un principio que más tarde sería esencial para los sistemas democráticos modernos.

Los griegos consideraban que el objetivo de la vida pública debía ser el bien común y no los intereses individuales. Esa visión de la política como servicio a la comunidad anticipa el principio contemporáneo de que los derechos humanos deben garantizar la convivencia justa y el desarrollo colectivo.

A pesar de estos avances, la sociedad griega mantenía exclusiones importantes: las mujeres, los esclavos y los extranjeros (metecos) no gozaban de derechos políticos. Sin embargo, la reflexión filosófica y política que se desarrolló en Grecia permitió que, siglos más tarde, surgieran las bases del humanismo, la democracia y la igualdad jurídica.

El Imperio Romano representó una de las etapas más importantes en la evolución del derecho y la justicia. Su gran legado fue la creación de un sistema jurídico racional y organizado, que sirvió de base para los derechos y leyes modernas.

El Derecho Romano surgió como un conjunto de normas que regulaban la vida en la ciudad de Roma y, más tarde, en todo el imperio. Fue elaborado para garantizar el orden, la convivencia y la equidadentre los ciudadanos, lo que lo convierte en uno de los antecedentes más sólidos de los Derechos Humanos.

Uno de los mayores aportes de Roma fue el concepto de ciudadanía universal.
Al principio, solo los habitantes de Roma gozaban de derechos, pero con el tiempo se extendieron a los pueblos conquistados. Finalmente, el emperador Caracalla, en el año 212 d.C., otorgó la ciudadanía romana a todos los hombres libres del imperio mediante la Constitutio Antoniniana, lo que representó un gran paso hacia la igualdad legal y la inclusión.

Los juristas romanos desarrollaron la idea de un derecho natural (ius naturale), entendido como un conjunto de normas universales basadas en la razón y la justicia, válidas para todos los pueblos y tiempos. Autores como Cicerón afirmaron que existe una ley común a toda la humanidad, superior a las leyes escritas por los hombres. Este pensamiento influyó profundamente en las teorías modernas de los Derechos Humanos universales.

En Roma también surgieron principios esenciales como: El derecho a la defensa en los juicios. El principio de presunción de inocencia (“nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”). La proporcionalidad de las penas según la gravedad del delito.

Estos conceptos serían retomados siglos después en las legislaciones modernas y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Aunque Roma fue un imperio jerárquico y esclavista, el desarrollo del derecho permitió avanzar hacia la idea de que la justicia debía ser igual para todos los ciudadanos. El derecho romano, con su precisión y racionalidad, sirvió como modelo universal para las constituciones y sistemas legales de Occidente.

La Edad Media.

En la Inglaterra, la Carta Magna, firmada el 15 de junio de 1215  por el rey Juan Sin Tierra, es uno de los documentos más importantes en la historia del derecho y los derechos humanos. Surgió a raíz del descontento de los barones ingleses, quienes se rebelaron contra los abusos del monarca.

Este documento estableció, por primera vez, la idea de que el poder del rey no era absoluto, sino que debía someterse a la ley. Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran: El derecho al debido proceso y al juicio justo: ninguna persona podía ser arrestada, encarcelada o despojada de sus bienes sin un juicio legal ante sus iguales. La protección de la propiedad privada: el rey no podía confiscar tierras o impuestos sin el consentimiento del Consejo del Reino. El principio de legalidad: el monarca debía gobernar conforme a las leyes, y no según su voluntad personal.

En suma, la Carta Magna de Inglaterra sentó las bases del Estado de derecho, la limitación del poder político y la protección de los derechos individuales, principios que siglos más tarde influirían en documentos como la Petición de Derechos (1628), la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano  en Francia (1789).

En España, Las Siete Partidas fueron un conjunto de leyes elaboradas en el siglo XIII durante el reinado de Alfonso X “El Sabio” (rey de Castilla y León). Su objetivo era unificar el derecho en todo el reino y establecer un código legal basado en la justicia, la moral y el respeto a la dignidad humana.

Entre los aportes más importantes de Las Partidas en relación con los Derechos Humanos destacan: La defensa de la dignidad y libertad del ser humano: reconocían que todas las personas debían ser tratadas con justicia y conforme a su condición. El derecho al debido proceso: establecían normas para garantizar juicios justos, con pruebas y testigos. La protección de los más vulnerables: regulaban la protección de mujeres, huérfanos, viudas y personas pobres. La idea del bien común y la justicia como deber del gobernante: el rey debía gobernar con equidad y buscar el bienestar del pueblo, no solo su propio interés.

Las Siete Partidas son consideradas un precursor del derecho moderno en el mundo hispano y una de las primeras recopilaciones legales que reflejaron principios de justicia, equidad y respeto a la persona humana, pilares fundamentales de los Derechos Humanos actuales.

El pensamiento escolástico, desarrollado en la Edad Media, buscó armonizar la fe cristiana con la razón filosófica. Uno de sus principales representantes fue Santo Tomás de Aquino (1225–1274), quien elaboró una teoría profunda sobre la ley natural y la justicia.

Santo Tomás sostenía que existe una ley naturalinscrita en la naturaleza humana por voluntad divina, y que esta ley es anterior y superior a las leyes creadas por los hombres. Según él, toda norma humana debía basarse en esa ley natural para ser justa y legítima.

Sus principales aportaciones a los Derechos Humanos fueron: La idea de la dignidad humana: todos los seres humanos poseen un valor intrínseco por ser criaturas racionales creadas por Dios. El principio del derecho natural: existen derechos que pertenecen al ser humano por naturaleza, independientemente de las leyes o del poder político. La justicia como fundamento del orden social: las leyes injustas no obligan moralmente, ya que contradicen la ley natural.

El pensamiento de Santo Tomás de Aquino sentó las bases filosóficas y morales del derecho natural, que más tarde influirían en el desarrollo de las teorías modernas de los Derechos Humanos y en documentos como la Declaración Universal de 1948.

AL FINAL

Un análisis hecho por Marco Sierra: “El conflicto entre los pensionados y jubilados del Municipio de Celaya no es un simple desacuerdo administrativo; representa una violación potencial al Estado de Derecho y a los principios de dignidad humana que la Constitución y los tratados internacionales obligan a respetar. Suspender unilateralmente prestaciones reconocidas durante años constituye una afectación directa a los derechos adquiridos, contraria al artículo 14 Constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna. Aún si existiera controversia sobre la legalidad de ciertos beneficios, el deber del Estado es resolverlos por la vía institucional, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica, no mediante la coacción o el desprecio político”.