Por: Ara Morales
Hablar de igualdad actualmente se ha vuelto cómodo. Está en los discursos oficiales, en los programas institucionales y en las conmemoraciones obligadas. Sin embargo, entre la igualdad que se proclama y la que se vive todos los días en nuestro país, hay una distancia profunda.
Esa distancia se llama desigualdad estructural y es un tipo de desigualdad profunda y persistente que no depende solo del esfuerzo individual, sino de cómo está organizado un sistema social, económico, político y cultural de una comunidad. Se produce cuando las reglas, instituciones, prácticas y normas favorecen sistemáticamente a ciertos grupos y excluyen o tratan con desventaja a otros, y solo puede enfrentarse con igualdad sustantiva.
El principio de igualdad ante la ley tiene su base en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, y prohíbe cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana. Este mandato no se limita a una igualdad formal, sino que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos en condiciones reales de igualdad. A su vez, el artículo 4º Constitucional refuerza este principio al reconocer expresamente la igualdad entre mujeres y hombres, sentando las bases jurídicas de la igualdad sustantiva como una obligación del Estado y no como una opción política.
La igualdad formal —esa que asegura que todas y todos somos iguales ante la ley— es un punto de partida, pero no un punto de llegada. Porque tratar igual a personas que viven en condiciones profundamente desiguales no corrige la injusticia: la perpetúa.
La igualdad sustantiva, aparece primero en el pensamiento jurídico y feminista en los años 70´s, como reacción a la insuficiencia de la igualdad formal, al “todos somos iguales ante la ley”, en cambio, reconoce que no todas las personas parten del mismo lugar y que el Estado tiene la obligación de intervenir para nivelar el terreno.
La desigualdad no es abstracta. Tiene rostro, territorio y consecuencias concretas. Se manifiesta en mujeres que ganan menos por el mismo trabajo, en madres que abandonan el empleo por falta de sistemas de cuidados para sus hijos, en trabajadoras que normalizan el acoso laboral o sexual por miedo a perder su ingreso, en calles inseguras que limitan la movilidad, en instituciones que minimizan la violencia y revictimizan a quien denuncia.
Por eso, la igualdad sustantiva no se construye con buenas intenciones ni con discursos conmemorativos. Se construye con políticas públicas bien diseñadas, con presupuestos suficientes y con indicadores que midan resultados reales, no solo acciones administrativas. Implica transversalizar la perspectiva de género en todas las áreas del gobierno, no aislarla en oficinas sin poder de decisión ni recursos.
En lo local, la ausencia de igualdad sustantiva tiene efectos directos en el desarrollo. Municipios que no incorporan este enfoque reproducen desigualdades en el acceso al empleo, a la seguridad, a la movilidad, a la salud y a la justicia. Cuando desde las instituciones municipales la política pública ignora estas brechas, no solo falla en su función social: se vuelve cómplice de la exclusión.
En ciudades como Celaya, las desigualdades se expresan con crudeza: violencia contra las mujeres, acoso sexual y laboral normalizado, falta de servicios de cuidado, espacios públicos inseguros y una débil institucionalización de la perspectiva de igualdad en la administración municipal. Sin igualdad sustantiva, no hay bienestar posible ni desarrollo sostenible que se sostenga, y sí una simulación que destroza desde dentro de las instituciones el porvenir de las mujeres.
La igualdad sustantiva no es una concesión ideológica ni una agenda sectorial. Es una obligación constitucional y un mandato ético del Estado. Exige gobiernos capaces de reconocer las desigualdades, de diseñar políticas que las enfrenten y de asumir que la neutralidad, en contextos desiguales, siempre juega a favor del privilegio, y de la misoginia instaurada en nombre del pueblo.
Decir que creen en la igualdad no es suficiente. Hay construir gobiernos municipales con instituciones capaces de transformar la desigualdad y la injusticia que se vive en las comunidades, en las colonias, en las fábricas, en las escuelas; hay que construir gobiernos municipales con rostro de mujer, con manos de mujer con memoria de mujer para borrar el mapa ancestral de la violencia, y sembrar la igualdad efectiva que tanto se nos ha negado. ¡Vivas y felices nos queremos! ¡Vivas y felices nos necesitamos!
AL FINAL.
El 18 de diciembre del 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notificó al Congreso del Estado de Guanajuato sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de a los artículos del Código Penal del Estado de Guanajuato que contienen la penalización de aborto. La Suprema Corte le ha dado un plazo de 90 días al Congreso del Estado para que elimine la penalización del aborto en el Estado de Guanajuato. La lucha de las feministas y los colectivos a esta demanda, pronto tendrá respuesta favorable.
