Opinión

El fraude como constante en la designación del contralor municipal

Consideraciones sobre la nulidad que aqueja al procedimiento.

Íñigo Javier Rodríguez Talancón

No obstante a que el PRI local ha estado en su más pobre expresión política desde hace ya bastantes años, y parece continuará con una bien menguada y marginal reproducción, sigue en posesión absoluta de la contraloría municipal.

Pero lo grave de este amplio control, que hace dos años fue de nuevo revalidado bajo claras consignas del panismo gobernante, es que han quedado, y seguirán pendientes, dos asignaturas cardinales en el ámbito público de nuestro Municipio: el combate a la corrupción y la rendición de cuentas.

Recordemos que el PRI, que alguna vez fue hegemónico (algo muy difícil de imaginar para las nuevas generaciones de guanajuatenses, cuando se lo cuentas), que una vez echado del poder estatal en aquel ya lejano año de 1991, nunca superó el trauma de saberse perdedor, para lo cual su cultura política nunca lo preparó.

Sin embargo, en lo que sí estaban formados los priístas y que siempre fue su mayor “virtud”, era en una proverbial obsecuencia ante cualquier poder constituido, no importando su color o procedencia. No debe entonces causar extrañeza que fueran capaces de reencontrar un sentido existencial sirviendo abyecta y comedidamente al yunque-panismo de Guanajuato, que pudo así expandir su dominio ya sin contención alguna.

Así, la contraloría municipal se convirtió en un reducto de sobrevivencia política y ocupacional para algunos “aplicados”, que, al establecer sólidas relaciones de subordinación y complicidad con los intereses de este nuevo autoritarismo, reencontró su vocación perdida.

A esto, es necesario señalar que hace más de cinco años, en el procedimiento para el nombramiento del contralor que ocupó el anterior cargo (Rubén Guerrero Merino) se determinaron graves violaciones, pues el designado estaba legalmente impedido para participar. Pero nadie dijo nada y fue consumada esta arbitrariedad, no obstante, a que esas violaciones al procedimiento fueron tan groseras y evidentes para cualquiera que quiso verlas, incluyendo al propio ayuntamiento que lo nombró.

Luego, en la designación de quien ahora ocupa el cargo (Laura Lara Rodríguez), esta vez para un período de cinco años, la maniobra defraudadora tuvo formas más elaboradas y sinuosas.

Y es que la nueva legalidad vigente complicaba el asunto: la terna de candidatos que se tenía que proponer al ayuntamiento para que éste votase al presuntamente “mejor” prospecto, le correspondía hacerla a un “comité ciudadano” conformado por supuestos notables de nuestra colectividad, y que además acreditaban independencia, honestidad y solvencia moral.

Pero las cosas nunca funcionaron de esta forma. Cumplir con lo dispuesto por la ley y permitir la conformación de un auténtico comité ciudadano independiente con semejantes capacidades de decisión, en un asunto tan sensible e importante, era correr un alto riesgo para un oficialismo panista cargado ya de infinidad de pecados públicos y de corrupción.

Entonces, a través de una maniobra tan obvia como tramposa, acotaron la integración de un “comité ciudadano” con esas indeseadas características de autonomía efectiva; lo hicieron al determinar la conformación de otro de mera simulación de autonomía, y adscrito al consabido esquema de complicidades, corruptelas y valores entendidos.

Hay que decir que este nuevo fraude procesal se preparó de tiempo atrás, con la formulación de un reglamento municipal amañado que subvertía el sentido de lo dispuesto por la nueva legislación; un reglamento que permitiera que la plena autonomía de un ente ciudadano que propusiera la terna quedara en “agua de borrajas”; que diera lugar para conducir “a modo” el procedimiento para la designación de la nueva contralora municipal según las conveniencias del nuevo gobierno.

Como medida inicial, el modo ideado para torcer ese procedimiento fue “encarecer” los requisitos exigidos por la Ley para ser integrante del comité ciudadano; esto se reflejó en una abultada carga de documentos que se deberían aportar, y que, al resultar exorbitante para cualquier interesado, indujera a una deserción de la convocatoria respectiva, como así efectivamente sucedió.

Esta deserción inducida a la convocatoria (la que se publicó en el P.O. el 5 de noviembre de 2021) fue la coartada legaloide para poder integrar un “comité por invitación”, al gusto de los convocantes, y que cerró la participación a cualquier otro ciudadano interesado.

Este comité por invitación tuvo en realidad un único propósito: proponer una terna que incluyera a dos meros paleros acompañantes de la verdadera “candidata”, que desde antes ya había sido “palomeada”.

Resulta claro que lo ocurrido en los dos últimos procedimientos de elección del contralor, no obstante a que corresponden a diferentes formas de defraudación procesal, han tenido el mismo ulterior propósito: colocar al frente de la contraloría municipal a una persona de las plenas “confianzas” del oficialismo.

Esto es, de ratificar con este nombramiento a los mismísimos burócratas que desde hace casi de tres décadas han realizado multitud de auditorías y revisiones a la cuenta pública del Municipio, y que nunca han “encontrado” nada negativo o discrepante; algo difícil de creer.

Quienes llegaron al gobierno municipal, y que son los sujetos precisos de la fiscalización encomendada a la susodicha contralora, burlaron de este modo el sentido de la Ley, cometiendo graves violaciones al procedimiento, que lo afectaron en nulidad absoluta. Y es que la ley orgánica municipal define con claridad que las violaciones a este procedimiento le afectan en nulidad (último párrafo del artículo 131).

Sin embargo, a diferencia de lo que sucedió con la designación de Guerrero Merino, que, a pesar de las muy burdas violaciones al procedimiento, no fue impugnada por ninguno de los participantes defraudados, ni tampoco los regidores de oposición dijeron nada, ahora las cosas han sido diferentes; pues, quién suscribe, impugné en tiempo y forma este procedimiento viciado.

Esta impugnación se encuentra actualmente en una instancia extraordinaria de revisión ante la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Expediente de revisión de amparo directo: 4631/2023), pendiente de que se emita ya la sentencia correspondiente.

De proceder mi demanda, como así espero, se anularía todo el procedimiento anterior desde su origen, e iniciando con la técnica destitución de quien ahora ocupa el cargo de contralora municipal. Habría que convocar a un nuevo procedimiento, pero fundamentado en otro reglamento que no desvarié de la Ley.

Y de no cumplirse puntual y cabalmente con los términos de una eventual sentencia favorable a mis pretensiones de nulidad, la destitución correría con cargo a todo el ayuntamiento, y además incurriendo todos sus integrantes en la comisión del delito que se señala en el artículo 267 de la ley de amparo.