Estado

Aspirantes a candidaturas independientes no obtienen apoyo ciudadano

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), determinó que las y los aspirantes a candidaturas independientes para integrar el Ayuntamiento de Celaya, de la Asociación ‘Por un Celaya Digno, Próspero y en Paz’ no obtuvieron el apoyo ciudadano previsto por la ley para la obtención del registro.

 

El Consejo General a través del acuerdo CGIEEG/046/2017, precisó que las y los aspirantes a candidaturas independientes para integrar el ayuntamiento de Celaya requerían un total de 10 mil 889 apoyos ciudadanos, que representan el 3% de la lista nominal para ese municipio con corte al 31 de julio de 2017, siendo el caso que las y los aspirantes lograron la captación de un total de 148 apoyos.

 

Una vez agotado el procedimiento de verificación, se concluye que las y los aspirantes, en el plazo establecido para recabar el apoyo, lograron la captación válida de 129 respaldos ciudadanos de los 10 mil 889 requeridos; es decir, no se cumplió con el porcentaje del 3% referido en el artículo 300 de la ley comicial local, ya que se obtuvo el apoyo del 0.03% de la lista nominal correspondiente a ese municipio.

 

Asimismo, el apoyo ciudadano válido recabado no se integra por electores de más de la mitad de las secciones que conforman el municipio de Celaya y no equivale a más del 1.5% en al menos el 50% de ellas, tal y como se desglosa en la tabla siguiente:

 

Apoyo ciudadano requerido

Apoyo válido a través de la aplicación móvil

Total de respaldo ciudadano

válido

Porcentaje alcanzado de la lista nominal

Total de secciones en el municipio

Secciones con el 1.5% del apoyo ciudadano validado

10,889

129

129

0.03

248

0

 

 

En otro punto de la orden del día el Consejo General determinó que las y los aspirantes a candidaturas independientes para integrar el Ayuntamiento de Irapuato, de la asociación civil ‘Irapuato Diferente’, no obtuvieron el apoyo ciudadano previsto por la ley para la obtención del registro.  

 

Con base en el acuerdo CGIEEG/046/2017 las y los aspirantes requerían un total de 12 mil 063 apoyos ciudadanos, que representan el 3% de la lista nominal para ese municipio con corte al 31 de julio de 2017, siendo el caso que las y los aspirantes lograron la captación de 14 mil 147 apoyos.

 

                                                                                                               

Una vez agotado el procedimiento de verificación y del desahogo de la diligencia, se concluyó que las y los aspirantes, en el plazo establecido para recabar el apoyo, lograron la captación válida de 11 mil 180 respaldos ciudadanos de los 12 mil 063 requeridos; es decir, no se cumplió con el porcentaje del 3% referido en el artículo 300 de la ley comicial local, ya que se obtuvo el apoyo del 2.78% de las ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal correspondiente a ese municipio.

 

Asimismo, el apoyo ciudadano válido recabado se integra por electores de más de la mitad de las secciones que conforma el municipio de Irapuato y equivale al 1.5% en al menos el 50% de las secciones, tal y como se desglosa en la tabla siguiente:

 

Apoyo ciudadano requerido

Apoyo válido a través de la aplicación móvil

Apoyo válido a través de cédulas

Total de respaldo ciudadano

Porcentaje alcanzado de la lista nominal

Total de secciones en el municipio

Secciones con el 1.5% del apoyo ciudadano validado

12,063

104

11,076

11,180

2.78

249

197

 

 

 

Luego de la revisión, se advirtió que del total de apoyos ciudadanos presentados, en algunos de ellos se actualizaron algunas de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 313 de la ley electoral local, que impiden su cómputo para efecto del cumplimiento del requisito relativo al apoyo ciudadano, como se advierte enseguida:

 

·         Nombres con datos erróneos: 362

·         No se acompañó copia de la credencial para votar vigente: 55

·         Ciudadanos que no tienen su domicilio en el municipio para el que se están postulando: 88

·         Ciudadanos dados de baja de la lista nominal: 309

·         Respaldo de una misma persona a favor de un mismo aspirante: 560 y

·         Respaldo de una misma persona a favor de más de un aspirante al mismo cargo: 1593.

Dichas circunstancias se actualizaron en un total de 2 mil 967 apoyos que no fueron procedentes computar para efecto de tener a las y los aspirantes por dando cumplimiento al requisito en estudio para el registro de las candidaturas a integrantes de ayuntamiento, sin que se hayan detectado datos falsos previstos en la fracción I del segundo párrafo del artículo 313 citado.

En la misma sesión extraordinaria, el Consejo General determina que los aspirantes a candidaturas independientes para integrar el Ayuntamiento de Irapuato, de la asociación civil ‘Por el Irapuato que queremos’no obtuvieron el apoyo ciudadano previsto por la ley para la obtención del registro.

Dicha plantilla requería un total de 6 mil 134 apoyos ciudadanos y los aspirantes lograron la captación de un total de 7 mil 437 apoyos. Una vez agotado el procedimiento de verificación, se concluyó que los aspirantes lograron la captación válida de 3 mil 900 respaldos ciudadanos de los 6 mil 134 requeridos; es decir, no se cumplió con el porcentaje del 3% referido en el artículo 300 de la ley comicial local, ya que se obtuvo el apoyo del 1.91% de las ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal correspondiente a ese distrito.

Asimismo, el apoyo ciudadano válido recabado se integra por electores de más de la mitad de las secciones que conforma el distrito XI de Irapuato y equivale al 1.5% 10 en al menos el 50% de las secciones, tal y como se desglosa en la tabla siguiente:

 

Apoyo ciudadano requerido

Apoyo válido a través de cédulas

Total de respaldo ciudadano

Porcentaje alcanzado de la lista nominal

Total de secciones en el distrito

Secciones con el 1.5% del apoyo ciudadano validado

6,134

3,900

3,900

1.91

109

68

 

 

Luego de la revisión se advirtió que del total de apoyos ciudadanos presentados, en algunos de ellos se actualizaron algunas de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 313 de la ley electoral local, que impiden su cómputo para efecto del cumplimiento del requisito relativo al apoyo ciudadano, como se advierte enseguida:

 

·         Nombres con datos erróneos: 282

·         No se acompañó copia de la credencial para votar vigente: 251

·         Ciudadanos que no tienen su domicilio en el distrito para el que se están postulando: 1910

·         Ciudadanos dados de baja de la lista nominal: 135 y

·         Respaldo de una misma persona a favor de un mismo aspirante: 959.

 

Dichas circunstancias se actualizaron en un total de 3 mil 537 apoyos que no fueron procedentes computar para efecto de tener a los aspirantes por dando cumplimiento al requisito en estudio para el registro de las candidaturas para integrar la fórmula de diputado propietario y suplente por el principio de mayoría relativa del distrito electoral local XI de Irapuato, sin que se hayan detectado datos falsos previstos en la fracción I del segundo párrafo del artículo 313 citado.