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Presenta PAN iniciativa para instaurar segunda vuelta en elecciones

Senadores del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron una iniciativa de reformas al artículo 81 de la Constitución para instaurar en México la segunda vuelta electoral, en caso de que en una primera votación ningún candidato obtenga el 42 por ciento de los sufragios válidos emitidos.

En esa segunda ronda, sólo podrán participar los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, y la misma será convocada conforme a lo que establezca la ley secundaria.

La iniciativa fue presentada en la tribuna del Senado de la República por la senadora panista Pilar Ortega Martínez, con el aval del coordinador de la bancada del PAN, Fernando Herrera Ávila, y senadores del PRD.

Al presentar la iniciativa ante el pleno, la senadora Pilar Ortega explicó que el motivo para establecer como mínimo el 42 por ciento de los votos para ser electo Presidente de la República en una primera votación, obedece a que en la historia reciente se ha registrado un máximo de 42.52 por ciento de votos para el ganador, en la elección del año 2000.

Señaló que, a partir de esos comicios, los Presidentes han sido electos por porcentajes menores al 40 por ciento: 35.89 y 38.21 por ciento en 2006 y 2012, respectivamente.

Asimismo, subrayó que la diferencia entre los dos primeros lugares se ha acortado, al pasar de 87 por ciento en la elección de 1988 a 0.56 en 2006 y 6.62 en 2012.

“Lo anterior se traduce en una falta de legitimidad del gobernante, al no contar con un amplio respaldo en votos, lo que genera profundas divisiones. La polarización social se refleja en la polarización política, lo que no abona a la gobernabilidad. La segunda vuelta eliminaría las posiciones radicalizadas y ayudaría a construir mayorías en el Congreso”, afirmó.

La senadora por Guanajuato expuso que los casos latinoamericanos son un ejemplo de que la segunda vuelta otorga legitimidad al candidato ganador, genera una doble participación electoral y garantiza resultados electorales transparentes y contundentes.

“La segunda vuelta electoral es una herramienta efectiva para que uno de los dos contendientes en la segunda elección obtenga la mayoría absoluta para declararse vencedor, lo que trae consigo legitimidad que se traduce en el respaldo ciudadano”, abundó.

La propuesta establece también que no podrán abstenerse o renunciar a participar en la segunda elección ninguno de los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta.

Se propone también que el Congreso de la Unión contará con 180 días, contados a partir de su entrada en vigor, para adecuar la legislación electoral.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero, se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y por una mayoría de votos de al menos el cuarenta y dos por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. En caso de que ningún candidato o candidata alcanzara la mayoría indicada, se realizará una segunda elección en la que únicamente participarán los dos candidatos o candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos, la ley establecerá los plazos en que estas deberán llevase a cabo.

No podrán renunciar o abstenerse de figurar en la segunda elección ninguno de los dos los candidatos o candidatas que hubieran obtenido el mayor número de votos en la primera.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión adecuará la legislación electoral dentro del plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.